lunes, 3 de junio de 2013

LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Y BASES DE CONCURSO


 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

1º CONCEPTO:
La resolución administrativa es un documento de carácter oficial que contiene la decisión imperativa de la autoridad con facultad legal para emitirla en el cumplimiento de sus atribuciones o funciones.
La facultad para expedir resolución administrativa no la tienen todas las autoridades, sino sólo aquellas expresamente autorizadas por leyes, estatutos, reglamentos u otras normas legales que rigen la vida del país, de las instituciones y de las entidades privadas.
Las decisiones que contienen las resoluciones administrativas pueden ser acuerdos adoptados por órganos de gobierno colectivo (como la asamblea general, la asamblea universitaria, el consejo universitario, el directorio) o pueden ser también decisiones tomadas individualmente por autoridades (como el presidente de un directorio o de una asociación, el rector de una universidad, el decano de una facultad, el director de u  centro educativo, el alcalde de una municipalidad o el gerente de una empresa).
La emisión de las resoluciones administrativas se efectúa al amparo de normas legales, que  le sirven de base o sustento legal; y el cumplimiento  de lo que dispone  la resolución es de carácter obligatorio y forzoso que, en caso de incumplimiento o desacato, podrá dar lugar a sanción disciplinaria, con el consiguiente afrontamiento de responsabilidades administrativas y hasta pecuniarias y penales.
La persona q ue no esté de acuerdo con la decisión adoptada mediante resolución administrativa tiene derecho a presentar recurso impugnativo, en el plazo y con las exigencias de ley; que al ser atendido podrá suspender, modificar o anular los efectos legales de la resolución impugnada.
Los asuntos sobre los cuales pueden tomar decisiones las autoridades administrativas se especifican en las normas legales que les facultan ejercer funciones de gobierno. Por ejemplo, los asuntos sobre los que pueden y deben decidir los directores de los centros educativos se indican en la ley general de ecuación, sus reglamentos y las resoluciones y directivas de sus superiores.
La autoridad competente, por medio de la resolución administrativa, según sea el caso, da normas relacionadas con la organización y el funcionamiento de la institución u órgano que dirige; reglamenta dispositivos para garantizar o facilitar su cumplimiento o ejecución; regula las relaciones internas y externas de su entidad; soluciona problemas o conflictos internos en la vía administrativa; atiende peticiones diversas;  y decide sobre los intereses, las obligaciones y los derechos de la institución y de sus miembros, así como de particulares que tuvieran relación con ellos.
La resolución administrativa, como su nombre lo indica, tiene por objeto “resolver” situaciones o pedidos que requieren atención o solución de la autoridad. Generalmente, la resolución pone fin a una gestión iniciada por orden superior, por iniciada de la autoridad o a solicitud de parte interesada, y q ue ha merecido tratamiento u opinión en los niveles interiores de la administración.
Las decisiones más importantes y transcendentes de la administración se toman por intermedio de la resolución. Así, por ejemplo, la autoridad competente nombra,   contrata, asciende, felicita, sanciona, reduce, cambia personal; designa funcionarios de confianza,; nombra o encarga el ejercicio de cargos administrativos; incrementa remuneraciones; otorga licencia, vacaciones, becas, ayuda económica, aprueba proyectos , planes, programas, reglamentos, el presupuesto institucional; racionaliza los recursos humanos, materiales y financieros, autoriza viajes, uso de locales; aprueba la realización de actividades; rectifica nombres y apellidos en documentos oficiales; convoca a elecciones para cambio de autoridades; reconoce tiempo de servicio, aprueba el cese o jubilación de personal; resuelve recursos impugnativos, etc.
El uso de la resolución permite a la autoridad administrativa a ejercer plenamente sus atribuciones o funciones de gobierno, en bien de la institución u órgano que dirige y de la colectividad.
Los servidores que ejercen funciones de gobierno están obligados a actuar en estricta sujeción a las normas legales establecidas.
El funcionario que en el ejercicio de su cargo haga lo q ue la ley le prohíbe o deje de hacer lo que ella le manda, será responsable, administrativa y judicialmente, de tales actos u omisiones, por mas que hubiera dejado el cargo.
La resolución es una fuente de derecho, pero de carácter secundario, ya que las dediciones que contiene dependen del derecho expresado en la constitución política y la ley.
La resolución administrativa se utiliza en las instituciones dependientes del estado, como en el congreso de la República, el poder Ejecutivo(ministerios), el Poder Judicial, el Jurado Nacional de Elecciones, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, las municipalidades, las universidades nacionales, los centros educativos estatales , las empresas publicas los organismos descentralizados y autónomos; asimismo, se emplea en algunas entidades del sector privado, como ciertas empresas y centros educativos privados.
El nombre común de la resolución administrativa es simplemente “RESOLUCIÓN JUDICIAL”. La primera la expide una autoridad administrativa, como puede ser un ministro, el presidente de una región, el alcalde de una municipalidad, el rector de una universidad o el director de un centro educativo estatal; en cambio, la segunda, la dicta un juez o tribunal, en lo que concierne a la administración de justicia, se denomina “auto”, “fallo” o “sentencia”, según sea el caso.
En las instituciones públicas, la resolución administrativa se redacta en papel A4 de 80 gramos.

2ºAREA DE DIFUCIÓN:
La resolución administrativa se redacta generalmente en original con solo dos copias. El original se archiva en la oficina de secretaria general o en la  que hace sus veces; una de las copias se archiva asimismo con los antecedentes que la sustentan; y la otra copia se emplea para su publicidad  correspondiente, luego de la cual también se archiva. Ni el original ni las dos copias de la resolución circulan fuera de  la oficina que los conserva archivados. En consecuencia, lo que se difunde a nivel de dependencia y personas interesadas son sus fotocopias, transcripciones o copias certificadas. La transcripción de una resolución se efectúa mediante oficio y la expedición de su copia certificada se realiza a solicitud escrita de parte interesada, previa autorización del jefe de la mencionada oficina.


3º ENLACE:
La resolución administrativa vincula a la autoridad que la expide con el personal interesado.

4º EXIGENCIAS PREVIAS PARA LA FIRMA DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
La autoridad administrativa, antes de firmar el proyecto de una resolución, debe comprobar, en forma directa o mediante su personal de confianza, si dicho proyecto cumple con las siguientes exigencias legales:
                4.1 Si el caso o asunto a resolver ha sido tramitado de acuerdo al procedimiento establecido (lo que se podrá determinar con la revisión de los antecedentes que acompañan al proyecto de la resolución);
                4.2 Si el asunto a resolver es de su competencia, o si lo es de otra autoridad (para no cometer usurpación de funciones o abuso de autoridad);
                4.3 Si existe norma legal vigente que ampara adoptar la decisión expresada en la resolución;
                4.4 Si la decisión que se toma se halla dentro de los alcances de la constitución política y las leyes, porque no se puede expedir resolución al margen o contra el ordenamiento jurídico del país;
                4.5 Si la parte resolutiva de la resolución guarda relación lógica, explícita o implícita, con los fundamentos expuestos en la parte considerativa, sin que exista contradicción, vacio o ambigüedad.
                La resolución que se emita sin el cumplimiento previo de estas exigencias legales es nuta “ipso jure” (de puro derecho) y la autoridad que la ha firmado puede ser sancionado administrativamente, hasta con destitución o separación del cargo.

5º FACULTAD PARA ELABORAR Y FIRMAR RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
La resolución administrativa se formula por propia iniciativa o por encargo o disposición superior en la oficina de secretaria general o en el órgano al cual compete la medida a adoptarse, pero la facultad de afirmarla corresponde únicamente a la autoridad para expedir dispositivos gubernamentales.la resolución puede ser elaborada también en la oficina de asesoría jurídica o en equipo por varios funcionarios; asimismo, puede ser firmada, además, por el secretario general de la institución, si las disposiciones legales lo permitan. Por ejemplo, la ley universitaria faculta que las resoluciones rectorales sean firmadas por el sector y el secretario general.

6º FORMULACIÓN, APROBACION, REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
El procedimiento para la formulación y aprobación de resoluciones administrativas es similar al que existes para la expedición de directivas.
Como hemos dicho, la resolución administrativa se proyecta en la oficina de secretaria general o en el órgano al que compete tratar el asunto a resolver.
El proyecto de resolución que se considera listo para su aprobación, es visado, si el caso lo requiere, por el jefe del órgano proponente y también por el de asesoría jurídica y/o por los jefes que intervinieron en su formulación o les correspondió dictaminar u opinar sobre el asunto. Esta visacion se realiza del mismo modo como se visa el proyecto de una directiva con rubrica y sello de visacion en el margen izquierdo de cada página del proyecto. Los funcionarios que visan asumen solidariamente la responsabilidad del contenido de la resolución.
El proyecto e la resolución ( una vez visado, en el caso de haberlo necesitado ) se eleva a la autoridad competente para su aprobación, mediante su firma y sello, con el expediente que contiene la documentación que le sirve de sustento, con todas sus páginas debidamente foliadas. Firmado y sellado, el proyecto de resolución, queda automáticamente aprobado. Luego, la resolución es devuelta a la oficina de secretaria general para su numeración, colocación de fecha, registro, publicación, distribución (de las fotocopias o mediante transcripción o copia certificada) y archivo.


7º PUBLICACION DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
Toda resolución administrativa (con excepción de las de carácter reservado o secreto) debe publicitarse, o sea deben hacerse conocer, especialmente d a las dependencias y personas interesadas. La publicación de la resolución administrativa es un fundamental para que genere efectos legales o adquiera valor legal.

8º PARTES
8.1 La resolución administrativa tiene las siguientes partes obligatorias:
                1. membrete
                2. nombre del año
                3. código
                4. lugar y fecha
                5. texto
                6. firma, pos firma y sello redondo de la autoridad que la expide
                7. pie de página.
8.2 Y las siguientes complementarias:
                - asunto
                - distribución
                - anexo








PARTES OBLIGATORIAS DE LA RESOLUCIÓN


escudoperu                                                                                                                     2.”AÑO DE LA REFORESTACION:
                                                                                                                             CIEN MILLONES DE ARBOLES
                          
1.       MINISTERIO DE AGRICULTURA
                        
3) RESOLUCIÓN DIRECTORIAL REGIONAL
Nº 017-97-DRAIII

                                                                                       4º Arequipa ,03 de enero de 1997

5) visto el oficio Nº 010-97-DRP de la Oficina Regional de Personal por el remite del Rol de Vacaciones de 1997 para su aprobación;
CONSIDERANDO:

Que la Oficina Regional de Personal ha elaborado el rol de Vacaciones de 1997, en base a las propuestas formuladas por las diferentes dependencias de esta Dirección Regional;

Que es necesario aprobar el presente rol de vacaciones para que los trabajadores puedan hacer uso de este derecho en el periodo que les corresponda;

De conformidad con la ley 13789 y el D.S Nº 234-96-PCM;
SE RESUELVE:

1º APROBAR el rol de las vacaciones de 1997 del personal de la dirección regional agraria III de Arequipa, el mismo que forma parte de la presente resolución.
2º ENCARGAR a la Oficina Regional de Personal la Ejecución y cumplimiento del mencionado rol de vacaciones.
                                                                   Regístrese y comuníquese
                                                                      
                                                                          6) Ing. José Noriega Silería
                                                                                                                Director Regional


7) JNS / nhj

9º REDACCIÓN DEL TEXTO:
El texto de la resolución comprende cuatro secciones:
                9.1 INTRODUCCIÓN: que hace referencia a los documentos que generan o motivan la expedición de la resolución, o puede también ofrecer un resumen general del asunto que ella resuelve.
                Esta sección se inicia con la palabra “visto”, “vista”, “vistos” o “vistas”. Por ejemplo:
Vista la solicitud del servidor Juan López Mogollón sobre otorgamiento de licencia y ayuda económica.
La introducción no se utiliza cuando no existen antecedentes o documentos que impulsan la resolución. Particularmente no se usa en las resoluciones del mas alto nivel jerárquico que establecen normas generales, como ciertas resoluciones supremas o resoluciones ministeriales.
                9.2 PARTE CONSIDERATIVA: que comprende la exposición ordenada, coherente, clara y precisa de los fundamentos o las razones que sirven de apoyo o sustentan la decisión que se toma en la parte resolutiva de la resolución.
                Estos fundamentos se exponen en forma sucesiva, uno a continuación de otro, lógicamente relacionados, de tal forma que un fundamento es consecuencia del anterior,  y a su vez, antecedentes de lo que sigue.
                Los fundamentos de la parte considerativa de la resolución son de dos clases: de hecho y de derecho. Los fundamentos de hecho son los argumentos técnicos, sociales o institucionales, o la reseña de las situaciones o hechos que han acontecido para adoptar la decisión que se expresa en la parte resolutiva; y los fundamentos de derecho vienen a ser disposiciones legales que amparan o permiten tomar tal decisión.
                En la mayoría de los casos, la redacción de los fundamentos de hecho empieza con la palabra “QUE” y los fundamentos de derecho, con las frases “De conformidad con…”, “De acuerdo con…”.
                Cada fundamento desarrollado, sea de hecho o de derecho, generalmente forma un párrafo; y si se trata de varios fundamentos que constituyen párrafos diferentes, estos se pueden separa por un punto o por punto y coma.
                No es necesario desarrollar o indicar todos los fundamentos existentes: basta señalar los principales o el principal, igualmente basta citar el dispositivo de menor nivel legal que faculta resolver el asunto que se trata en la resolución.
                Hay  resoluciones que condensan los fundamentos de hecho a su mínima expresión o que no lo señalan; así como hay aquellas que señalan los fundamentos de derecho solamente en líneas generales.
                La parte considerativa de la resolución en su conjunto se encabeza con el término “considerando”, con mayúsculas, seguido de dos puntos. Por ejemplo:
                               Considerando:
Que el servidor Juan López Mogollón ha solicitado el otorgamiento de licencia con goce de haber por seis días, a partir del 14 del presente, y ayuda económica por la suma de $200.00 para sufragarlos gastos de pasajes y estadías en lima a fin de asistir al seminario internacional sobre “Calidad total el la administración Publica”, que se llevara a cabo del 15 al 18 del mes en curso;
Que la participación del referido trabajador en el citado seminario redundara en beneficio de la institución,
De conformidad con el inc.

9.3 PARTE RESOLUTIVA, que comprende la decisión adoptada por la autoridad en base a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, es la parte más importante de la resolución. Tiene fuerza legal y es de cumplimento obligatorio y forzoso.
                La parte resolutiva debe redactarse en forma  clara, precisa y completa, con el fin  de no provocar discusiones o controversias en el momento de cumplir con lo que ella dispone. En lo posible debe evitarse el uso de abreviaturas y siglas, incluso el empleo de palabras de significación desconocidas, para no generar dificultades, ambigüedades o dudas en su interpretación.
                Debe existir una relación lógica, de causa efecto, entre los fundamentos expuestos en la parte resolutiva. O sea que las decisiones que se toman en la parte resolutiva deben guardar intima correspondencia con los argumentos expresados en la parte considerativa. Cualquier exceso u omisión  ocasiona la nulidad de la resolución.
Toda resolución administrativa de ser la expresión clara precisa de un silogismo. Es decir, el desarrollo de tres proposiciones, donde la parte resolutiva debe manifestarse como consecuencia lógica de los fundamentos de hecho y de derecho señalados en la parte considerativa. La resolución debe contener un razonamiento mas o menos así “como hay una situación de hecho (una solicitud, un reclamo)y dispositivos que facultan tomar decisiones sobre dicha situación, se resuelve o adopta tal o cual medida(se autoriza, se concede, se desestima).
                Si las decisiones que se toman en la parte resolutiva son varias, se asigna a cada decisión un numero ordinario (1º,2º….) o en su defecto, se les da valor de articulo (articulo1º, articulo2º…).
                Cada medida adoptada se redacta precedida de un verbo en infinitivo (por ejemplo, “conceder” o de forma verbal imperativa: “concédase” con mayúsculas.
                Toda la parte resolutiva se encabeza con la palabra “resuelve” o la frase “se resuelve”, con mayúsculas, seguida de dos puntos. Por ejemplo:
                               RESUELVE:
                1º CONCEDER licencia con goce de haber al servidor JUAN LÓPEZ
MOGOLLÓN por el lapso de seis días a partir del 14 del presente, para que asista al seminario internacional sobre “Calidad total en la Administración Publica “, que se realiza en Lima, del 15 al 18 del mes en curso.
2º OTORGAR al mencionado servidor ayuda económica por la suma de DOSCIENTOS Y00/100 NUEVOS SOLES (&. 200.00)para que sufrague los gastos de pasajes y estadías que demandara su participación en el referido evento internacional.
3º DISPONER que el trabajador Juan López Mogollón eleve a la oficina de personal un informe documentado de su participación en el indicado seminario, en el termino de cinco días calendario luego de su retorno, bajo responsabilidad.
9.4º PARTE FINAL. Que concluye el texto de la resolución. Es la parte es una formula hecha que ordena lo que debe hacerse con la resolución expedida. Las formulas imperativas mas conocidas que se emplean con esta finalidad son: “regístrese  y comuníquese y archivase”


SECCIONES DEL TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

“AÑO DE LA REFORESTACION: CIEN
                                                                                   MILLONES DE ÁRBOLES”
UNIVERSIDAD NACIONAL
 FEDERICO VILLARREAL
 
                                                            RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 175- 97-UNFV

Lima, 12 de abril de 1997
Visto el Oficio Nº 065-97-R, del rector sobre designación de Asesor del Vicerrector Académico;
Considerando:

Que el Rector ha propuesto al consejo universitario  la designación del Dr. Hugo Salinas Trejo como Asesor del Vicerrector Académico;
Que le Dr. Hugo Salinas Trejo reúne los requisitos académicos – profesionales para brindar el asesoramiento que requiere el vicerrectorado académico;
Estando a lo acordado por el Consejo Universitario;
Se resuelve:

DESIGNAR, a partir de la fecha, al Dr. HUGO SALINAS TREJO Asesor II del Vicerrector Académico de la Universidad Nacional Federico Villarreal, con el Nivel de F-5.

                                               Regístrese, comuníquese y archívese.

Dr. JUAN ROMERO DE LA TORRE                   Abog. JOSÉ SANTOS CHIRINOS
Rector                                                                                                                  Secretario General


RDT/jsch.
10. NORMAS LEGALES QUE SUSTENTAN LA EXPEDICION DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS.
Las principales fuentes de derecho o normas legales que sirven de base o sustento para la nación de resoluciones administrativas son las siguientes:
                10.1. LA CONSTITUCION POLÍTICA. Que es la fuente de derecho mas importante de nuestro país. Es conocida también como la carta magna o la ley de leyes.
                La constitución política contiene disposiciones de carácter general, de las cual se origina las leyes, los decretos legislativos, los decretos leyes.
                La actual Constitución Política del Perú fue dada por el congreso constituyente democrático en 1993.
                10.2. LA LEY, que es aprobada por el poder legislativo (congreso) y promulgada por el presidente de la republica.
 La ley crea, reconoce, modifica o extingue situaciones jurídicas generales, en forma concreta o sustantiva, dejando de lado los detalles que serán considerados en su reglamento.
                10.3. EL DECRETO LEGISLATIVO,  que es aprobado por el poder ejecutivo (consejo de ministros) y promulgado por el presidente de la republica, previa delegación de facultades legislativas del congreso.
                10.4 EL DECRETO DE URGENCIA, que, asimismo, es aprobado por el poder ejecutivo y promulgado por el presidente de la republica en materia económica y financiera, cuando lo requiere el interés nacional, con cargo de dar cuenta al congreso.
                10.5. EL DECRETO LEY, que es dado por un gobierno de facto, surgido por golpe de estado.
                10.6. EL DECRETO SUPREMO,  que es dictado por el presidente de la república, con la refrendación de un ministro de estado.
                10.7 EL ESTATUTO,  que es un documento de carácter institucional que norma, en términos generales, la organización y el funcionamiento de entidades privadas y algunas instituciones publicas autorizadas por ley.
                10.8. EL REGLAMENTO, que complementa con minuciosidad las disposiciones de las leyes y estatutos. Especialmente norma el procedimiento para la ejecución o realización de acciones concretas. Por ejemplo, mediante reglamento se establece el procedimiento se establece el procedimiento para la obtención de becas, licencias, ascensos de personal, etc.

11. JERARQUIZACION DE NORMAS LEGALES DEL MÁS ALTO NIVEL
Las normas legales del más alto nivel que rigen la vida de nuestro país y que sirven de base la dación de resoluciones administrativas se ordenan, de mayor a menor jerarquía, del siguiente modo:
                11.1. En primer lugar. Tenemos a la constitución política del Perú como la norma legal de la más alta jerarquía.
                11.2. En segundo lugar, tenemos  a la ley, al decreto legislativo, al decreto de urgencia y al decreto de ley, con el mismo nivel de jerarquía.
                11.3. En tercer lugar, tenemos al decreto supremo.
12. PRINCIPIOS LEGALES A TENER EN CUENTA EN LA EXPEDICON DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
                12.1 la constitución política a la norma constitucional prevalece, en todos los casos , sobre la ley o cualquier otra norma . y cuando se presenta  controversia en la aplicación de normas legales, se refiere a la ley o norma equivalente frente a otra de jerarquía interior.
                12.2 Una ley es interpretada, modifica o derogada solamente por otra ley o norma institucional; del mismo modo, cualquier otra norma legal lo es solo por ella misma, por norma equivalente o por otra de jerarquía superios.
Pero también una ley o norma equivalente pues quedar sin efecto por sentencia del tribunal constitucional que declare su inconstitucionalidad. La sentencia se declara inconstitucional  una norma legal no tiene efecto retroactivo,  y rige a partir del día siguiente de su publicaron en el diario oficial “EL PERUANO”.
                12.3 de acuerdo con la jerarquización de las normas legales, una resolución administrativas es una norma subordinada de una superior y es subordínate de la inferior. Con respecto a la primera, es una norma de aplicación de ella; y con relación a la segunda, señala sus límites y alcances.

13ºCLASES DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
Teniendo en cuenta el campo o ámbito jurisdiccional en el cual re difunden la jerarquía de las normas jurídicas, las resoluciones administrativas pueden ser clasificadas como:

  • Resoluciones del Poder Legislativo

Las resoluciones administrativas se emplean en el poder legislativo se denominan “resoluciones legislativas”, y son dadas por el presidente del Congreso la República  a fin de normar la estructura y el funcionamiento de este poder del estado.
  • Resoluciones del Gobierno Central
Las principales resoluciones administrativas que se emiten en el ámbito de gobierno central son:
    1. Resolución Suprema, que es dictada por el Presidente de la República para resolver asuntos concretos, particulares e individuales, como la designación de funcionarios de confianza del gobierno en los estratos más altos de la administración publica.
    2. Resolución  Ministerial, que es dada por le ministro de asuntos de su competencia. Mediante ella establece política y dirige la gestión del portafolio a su cargo,  en concordancia con la Constitución Política, las leyes, los decretos supremos, las resoluciones supremas, la política general del estado y los planes de gobierno.
    3. Resolución Viceministerial., que es expedida por el viceministro en la ejecución de la política ministerial y en el cumplimiento de las acciones encomendadas por la ley y el ministro.
    4. Resolución Directoral Superior , que es emitida por el directos nacional o general de cada ministerio, dando normas técnicas relacionadas con los servicios que se ofrece en el ministerio a la colectividad.
La ley orgánica de cada ministerio señala que funcionarios tienen facultad para emitir resolución administrativa y determina sus atribuciones o funciones.

  • Resoluciones del Gobierno Regional

El gobierno regional se encarga de la gestión de las actividades y de los servicios del Estado en su ámbito territorial así como de la coordinación y ejecución de los planes y proyectos socioeconómicos que corresponden a su región.
A nivel del gobierno regional se expiden:
1.       Resolución de la Presidencia del Gobierno Regional, que es emitida por el presidente de la respectiva región, sobre asuntos de su competencia.
2.       Resolución Directoral Regional, que expiden directores regionales de educación o los directores regionales de agricultura.
3.       Resolución Directoral Subregional, que emiten los directores de las subregiones, en asuntos de su incumbencia.

  • Resoluciones del Poder Judicial

1.       Resolución de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, expedida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica.
2.       Resolución de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, expedida por el presidente de la respectiva corte superior.
3.       Resolución de la Jefatura del Órgano de Control Interno del Poder Judicial, que emite su jefe en asuntos relacionados con la conducta funcional de los magistrados y auxiliares de justicia.

  • Resoluciones de las Instituciones Públicas Descentralizadas

Las instituciones públicas descentralizadas gozan de relativa autonomía pero dependen de un ministerio. Como sus máximas autoridades suelen ser mayormente directores, las resoluciones que expiden se denominan “resoluciones directorales”, como las dadas por el director del Instituto Nacional de Cultura, o del Museo de la Nación.

  • Resoluciones de los Organismos Descentralizados Autónomos
Los organismos descentralizados autónomos son los reconocidos como tales por la     Constitución Política o por leyes especiales. Gozan de autonomía, pero dentro de la constitución y la ley. A nivel de estos organismos tenemos, por ejemplo, las siguientes resoluciones:
1.       Resoluciones del ámbito universitario:
a)       Resolución rectoral, dictada por el rector
b)       Resolución vicerrectoral, dad por el vicerrector
c)       Resolución decanal, expedida por el decano de facultad
d)        Resolución directoral, expedida por el director de escuela de formación profesional; y
e)       Resolución jefatural, dada por el jefe de oficina central

2.       Resolución de Superintendencia de Aduana, dada por su superintendente.
3.       Resolución de Superintendencia SUNAT, emitida por el superintendente de la superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
4.       Resolución de Contraloría, emitida por el Contralor General de la República.
5.       Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura, dada por su presidente.
6.       Resolución del Jurado Nacional de Elecciones, emitida por su presidente.

  • Resoluciones de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
Estas resoluciones son expedidas en el ámbito de los institutos armados que conforman las fuerzas armadas, así como en los diferentes niveles de la Policía Nacional, con el fin de normar su organización y funcionamiento interno.

  • Resoluciones de los gobiernos locales
El gobierno local lo ejercen el concejo municipal y el alcalde de las municipalidades provinciales y distritales. El concejo municipal esta integrado por el alcalde y los regidores, quienes, en forma conjunta reunidos en sesión, deliberan y toman acuerdos sobre asuntos de su incumbencia, correspondiendo al alcalde ejecutarlos al tiempo de ejercer otras atribuciones otorgadas por la ley.
El concejo municipal y el alcalde ejercen funciones de gobierno y funciones administrativas.
Las funciones de gobierno que ejercen los concejos municipales se hacen a la colectividad por medio de ordenanzas, edictos y acuerdos; y las decisiones que adopta el alcalde se comunican mediante decretos de alcaldía y resoluciones de alcaldía, numerados todos en forma independiente.
He aquí la diferencia entre estas disposiciones municipales:
  1. Ordenanza; es una disposición de carácter general sobre el cumplimiento de las funciones de la municipalidad, la propiedad privad y la prestación de servicios públicos locales.
  2. Edicto; es una disposición  que aprueba l reglamento de organización de la municipalidad y los tributos municipales sometiéndose estos últimos a las normas de código tributario.
  3. Acuerdo; es una decisión adoptada sobre un asunto específico de interés público, vecinal o institucional que expresa la voluntad de la municipalidad.
  4. Decreto de Alcaldía; es una disposición dictada por el alcalde por medio de çl cual norma la ejecución de las ordenanzas, establece el procedimiento relacionado con la administración municipal y resuelve asuntos de interés del vecindario de orden general.
  5. Resolución de Alcaldía; es dad por el alcalde sobre asuntos de carácter administrativo; por acuerdo de concejo municipal o de cumplimiento de sus atribuciones.

  • Resoluciones del Sector Privado
La resolución más común que se emite en el ámbito del sector privado es la “resolución de gerencia” expedida por el gerente de una empresa.

  • El Decreto Directoral
Se denomina así a la resolución administrativa que expide el director de un centro educativo, sea estatal o privado, en el cumplimiento de sus funciones.
El director, como primera autoridad de centro educativo, tiene entre otras, las siguientes funciones: planificar, organizar y administrar los recursos y servicios que presta su centro educativo; supervisar y evaluar sus actividades administrativas y pedagógicas; aprobar la programación de curricular, el sistema de evaluación de los alumnos y el calendario anual; maximizar la calidad de los aprendizajes; organizar el proceso de matricula; seleccionar y designar al personal docente y administrativo de su centro; evaluar, incentivar, reconocer o sancionar a su personal; otorgar licencias; aprobar el proyecto de desarrollo institucional, el plan de trabajo anual; maximizar la calidad de los aprendizajes; organizar el proceso de matricula; seleccionar y designar al personal docente y administrativo de su centro; evaluar , incentivar, reconocer o sancionar a su personal; otorgar licencias; aprobar el proyecto de desarrollo institucional; el plan de trabajo anual y el reglamento interno del plantel; suscribir convenios y/o contratos con fines educativos; organizar eventos de capacitación y actualización docente; formular el presupuesto institucional y velar por la correcta administración de los recurso propios del plantel, etc. Y justamente para cumplir con estas y otras funciones encomendadas  por disposiciones legales recientes, los directores de las instituciones educativas estan facultados para emitir decretos directorales.

14º EFECTOS LEGALES DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

  • Notificación de Resoluciones
La notificación es el acto por el cual se hace conocer o se entrega una resolución a la persona o institución interesada.
La entrega de la resolución se puede efectuar de tres maneras:
v  En forma directa al interesado quien deberá firmar el cargo señalando el día y la hora de la recepción.
v  A persona capaz distinta al interesado, quien fuera encontrada en el domicilio de este; quien, asimismo, deberá firmar el cargo indicando el día y la hora de la recepción. Si el interesado o esa persona mayor de 18 años que se encontrara en el domicilio de este se negara a recibir la resolución o firmar su recepción, deberá dejarse constancia de tal acto para conocimiento de la autoridad respectiva.
v  Por carta certificada o cualquier otro medio que permita dejar constancia fehaciente del envío de la resolución al último domicilio real o residencia habitual conocida del interesado.

  • Vigencia de Resoluciones
La resolución administrativa genera efectos legales a partir del día siguiente de su notificación publicación, salvo que la misma resolución señale fecha posterior.

  • Plazos y Términos que fijan las Resoluciones
Los plazos y términos que fijan las resoluciones para el cumplimiento de diversas obligaciones –como la presentación o el trámite de ciertos documentos- se contaran, como y se ha dicho, a partir del día siguiente de la notificación o publicación del mandato o de la resolución respectiva.
Los términos y plazos que se establecen deberán entenderse como máximos, obligando tanto a los interesados, como a funcionarios y autoridades.
Los plazos se podrán establecer por días, meses o años si se fijan por meses o años, si se fijan por días podrá ser por días calendarios o por días hábiles si se establece por días calendario en el computo  del plazo se tomara en cuenta todos los días de la semana sin excluir alguno, en cambio, si se fijan por días hábiles se contaras solo los días laborables. Si el plazo se señala por días sin precisar cual, estos días se consideraran como si fueran hábiles.
Cuando el plazo se fija en meses o años, dicho plazo se computara de fecha a fecha.
Si el plazo ha sido determinado en meses y en el mes del vencimiento no existe día equivalente a aquel que comienza el cómputo, se extenderá que el plazo vence el último día del mes.
Finalmente, si el ultimo día del plazo resulta siendo, por coincidencia un día no hábil, se debe entender que este plazo ha sido prorrogado en forma automática, al primer día hábil siguiente.

  • Rectificación de Resoluciones
Una resolución administrativa puede ser rectificada en dos ocasiones:
v  Por iniciativa de la misma autoridad que la ha expedido, cuando perjudica a los intereses del estrado. Esta clase de rectificación se puede dar en cualquier momento y se denomina “rectificación de oficio ”; y
v  A pedido de la parte interesada, solo si es formulada dentro del plazo de impugnación correspondiente, en este caso, podrá ser rectificada por la misma autoridad que la dicto o por la jerárquicamente superior.


o    Nulidad de Resoluciones
Una resolución administrativa es nula de puro derecho cuando adolece de los siguientes vicios o defectos:
v  Cuando ha sido dictada por órgano incompetente, es decir, por autoridad que no le corresponde.
v  Cuando es contraria a la constitución política o a las leyes. O si contiene un imposible jurídico; y
v  Cuando ha sido dictada prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la ley.
La nulidad de una resolución que contenga estos vicios por mas que hubiera sido consentida podrá ser declarada de oficio por la autoridad jerárquicamente superior o a pedido de parte interesada mediante recurso impugnativo.
La facultad de la autoridad competente para declarar la nulidad de una resolución administrativa prescribe a los seis meses, contado a partir de la fecha en que quedo consentida o notificada.

o    Recursos Impugnativos Contra Resoluciones
Las personas o instituciones que se consideran afectadas por los alcances de una resolución administrativa tienen el derecho a presentar recurso de impugnación contra
ella con el fin de conseguir rectificación o anulación.
 Los recursos impugnativos que se pueden presentar son los siguientes:
1.       Recurso de Reconsideración: este recurso se presenta ante la misma autoridad que ha expedid la resolución que se impugna y debe sustentarse necesariamente con nueva prueba instrumental. Su presentación es de carácter opcional, el hecho que no se presente impide la interposición del recurso de apelación.
El plazo para la presentación del recurso de reconsideración es de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la resolución que se impugna.
El recurso de reconsideración deberá ser resuelto en el plazo máximo de 30 días hábiles, contado a partir de su presentación. si vencido el plazo no se ha expedido resolución sobre el caso el interesado podrá considerar que su recurso ha sido denegado, o si lo desea deberá esperar que su pedido se resuelva expresamente.
Vencido el plazo precedente, o si el recurso de reconsideración ha sido resuelto en forma distinta a lo solicitado el interesado si lo desea podrá interponer recurso de apelación.
2.       Recurso de Apelación: este recurso se presenta también a la misma autoridad que expidió la resolución que se impugna pero para que lo eleve con todos los antecedentes a los actuados, a su superior jerárquico para su tratamiento y decisión.
El recurso de apelación se interpone si se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas o si se trata de cuestiones de puro derecho.
El plazo para la presentación del recurso de apelación es el mismo que para el recurso de reconsideración, asimismo deberá resolverse en el plazo máximo de 30 días hábiles computado a partir de su presentación vencido el cual sin que se haya expedido resolución el interesado podrá considerar que su recurso ha sido denegado a fin de interponer recurso de revisión o demanda judicial según sea el caso. Pero si lo desea también podrá esperar que su apelación se resuelva expresamente mediante acto resolutivo.
3.       Recurso de Revisión: este recurso se presenta  solamente si los recursos anteriores han sido resueltos de modo diferente a la solicitud del interesado por autoridades que no son de competencia nacional.
Los plazos para su presentación y para que sea resuelto son los mismos que para los recursos anteriores.
Observaciones:
v  El derecho a presentar recursos impugnativos se ejerce por una sola vez  en cada caso o proceso. Además estos recursos deben ser presentados en forma sucesiva y nunca en forma simultánea.
v  El plazo para la interposición de recursos impugnativos puede disminuir por aplicación de leyes específicas así como el plazo para que sean resueltos.

o    REQUISITOS DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS
Los recursos impugnativos que se presenten contra resoluciones administrativas deben contener los siguientes requisitos:
a)       Tratamiento y cargo de la autoridad a quien se dirige el recurso por ejemplo:
SEÑOR RECTOR DE LAUNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA;
b)       Nombre y domicilio del que presenta el recurso impugnativo para que se le envíe las notificaciones:
c)       Se debe precisar la resolución que se impugna y las razones de la impugnación
d)       Lugar y fecha;
e)       Firma del interesado;
f)        Firma de abogado en los lugares en que la defensa es cautiva, y
g)       Los demás requisitos exigidos por disposiciones especiales en cada caso.

o    PRESENTACIÓN DE RECURSOS IMPUGNATIVOS
La  presentación de cualquier recurso impugnativo no suspende ni impide la ejecución o el cumplimiento de la resolución impugnada, salvo norma legal que disponga lo contrario. En consecuencia seguirá vigente hasta que sea resuelta en última instancia administrativa, pudiendo ser revocada rectificada o confirmada. Sin embargo la resolución impugnada podrá quedar suspendida de oficio o a petición de parte si existieran razones para ello, por disposición legal expresa o decisión de la autoridad a quien compete resolver la respectiva impugnación.
o    AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
El tratamiento de problemas o conflictos en la vía administrativa se agota o concluye con la resolución expedida en segunda instancia o si fuera el caso después que se ha resuelto el recurso de revisión, en tercera instancia, cuando los recursos de reconsideración y apelación fueron resueltos por autoridades que no son de competencia nacional.
Agotada la vía administrativa, la persona disconforme con las resoluciones dictadas sobre los recursos impugnativos podrá interponer si lo desea la demanda en el poder judicial.

o    RESOLUCIÓN EXPRESA Y “RESOLUCIÓN FICTA”
La  Resolución Expresa es aquella que efectivamente es dada por autoridad en un plazo determinado en cambio la resolución Ficta es aquella cuya expedición se supone o considera que se ha dado al haberse vencido el plazo para su emisión, se produce por silencio administrativo  y podrá considerarse a favor o en contra del interesado según lo disponga la ley.

o    ABSTENCIÓN PARA EMITIR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
 La autoridad con facultad para expedirla así como los funcionarios cuyas opiniones sobre todo de petición puedan influir en el sentido de la resolución deberán abstenerse de resolver o intervenir en los siguientes casos:
a)       Si son parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los interesados o con sus representantes o mandatarios;
b)       Si han intervenido como abogado, perito o testigo en el mismo proceso; y
c)       Si la resolución a expedirse les pudiera favorecer directa o personalmente.
Al no producirse la referida abstención por iniciativa propia el superior jerárquico podrá disponer de oficio o a solicitud de los interesados la abstención del funcionario que está infringiendo la ley, designando al que deberá reemplazarlo.
La no abstención del funcionario que debería abstenerse podrá dar lugar a que se declare la nulidad de la resolución al comprobarse que se habría violado manifiestamente las normas legales o que se habría incurrido en error de interpretación de las pruebas y por otro lado a que el superior jerárquico ordene la apertura de proceso disciplinario contra aquel para su sanción correspondiente.

o    PLAZO PERENTORIO PARA DICTAR RESOLUCIONES
El plazo para que se dicte una resolución administrativa no podrá exceder los 30 días hábiles, contado a partir de la fecha en que se inicia un procedimiento administrativo, por ejemplo, desde el día en que se presenta una solicitud.
Sin embargo, dependiendo de la aplicación de normas legales especificas, este plazo podrá ser mayor o menor; menor, si se trata de brindar facilidades al usuario; y mayor, si el cumplimiento de una acción administrativa demanda más tiempo.


o    QUEJA CONTRA INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PARCIALIZACIÓN DE AUTORIDADES O FUNCIONARIOS
La persona que comprobara que existe lentitud, demora innecesaria, paralización, parcialización, paralización o incumplimiento de plazos en la tramitación o atención de su pedido, podrá presentar queja contra el mal servidor señalando la norma legal que estaría infringiendo.
Esta queja se presenta en cualquier estado del proceso y se dirige al superior jerárquico del supuesto infractor.
Dicha queja  deberá ser resuelta en el término de tres días hábiles, previo informe del que ha sido quejado, pero sin suspender la tramitación del expediente principal.
Si el superior jerárquico advierte que el quejado carece de imparcialidad para tratar el pedido o el asunto materia de reclamo, al declarar fundada la queja podrá disponer que otro servidor de igual jerarquía asuma o continúe el tratamiento de dicho pedido o asunto.

15º ESTRUCTURACIÓN
El formato de resolución mas difundido es el que sigue:

                               “………………………………………………………………….”

                                               RESOLUCIÓN Nº……………………..

Visto…………………………………………………………………………………………………………………………………;

CONSIDERANDO:
………………………………………………………………………………………………………………………………………;

SE RESUELVE:
……………………………………………………………………………………………………………………………………… .

                                                               ………………………………………... .

                                                                                                                            
                                                                                                                             ……………………...



……...
…./….
BASES DE CONCURSO

BASES DEL V CONCURSO ESCOLAR DE DANZAS FOLCLÓRICAS
“RITMOS DE NUESTRA TIERRA”


APARTADO N°1: DE LA ORGANIZACIÓN

1.  Cementos Lima S.A. empresa comprometida con el desarrollo de la educación y la cultura de la población del Cono Sur, organiza el V Concurso Escolar de Danzas Folclóricas “Ritmos de nuestra tierra”. 

2.  Desde 1999, Cementos Lima S.A. viene organizando importantes concursos escolares que van orientados a promover valores y el desarrollo de las capacidades de apreciación y expresión artística, así
como de creación e interpretación literaria, en concordancia con la formación humanista e integral propuesta en el Diseño Curricular Nacional y la Ley General de Educación. 

3.  Así tenemos, que en los años anteriores se han llevado exitosas experiencias como el Concurso de Dibujo y Creatividad “Busca un nombre para tu mascota de Cementos Lima S.A.” (1999); el Concurso de
Redacción “Historias Verdes” (2000), el Concurso de Escultura “Manos a la Obra” (2001);  el Concurso Escolar de Pintura “Estampas de mi comunidad” (2002); el Concurso “Ritmos de nuestra tierra” para educación primaria (2003 y 2005) y secundaria (2004 y 2006), obteniendo en todos los casos el apoyo y reconocimiento de importantes instituciones educativas como el Ministerio de Educación y la UNESCO, y la masiva participación de los estudiantes del Cono Sur. 
 4.  En el presente año se realizará la quinta edición  del concurso “Ritmos de nuestra tierra”, esta vez
involucrando a alumnos de educación primaria. 
 5.  El concurso está dirigido a los escolares de educación básica regular en el nivel de educación primaria pública y privada de 5to y 6to grado de los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Lurín, Pachácamac y Villa El Salvador. Se invita a los centros educativos a participar con un número de danza folclórica peruana, en la que deberán participar 12 alumnos del colegio, conformados en 6 parejas.
  
APARTADO Nº 2: FUNDAMENTO
 6.  Las danzas en el Perú son manifestaciones del espíritu cultural de los pueblos, su variedad y riqueza
desbordan en mensajes, motivos, formas y colores, en la majestuosidad de cada actividad de los pueblos, en su artesanía, escultura, música, danza, gastronomía, literatura, etc. La importancia de promover las danzas responde a una necesidad de mantener la integridad de las culturas y desarrollar la
identidad nacional mediante el conocimiento de la gran variedad de danzas.

7.  Cementos Lima S.A. tiene por finalidad llevar a cabo el V Concurso escolar de danzas folclóricas “Ritmos de nuestra tierra” con el propósito de revalorar las  raíces y la identidad nacional del Perú mediante manifestaciones culturales como las danzas propias de las diversas regiones del Perú.  
 8.  Asimismo se tiene como meta propiciar el conocimiento y la preservación de la gran variedad de danzas existentes en nuestro país en medio de un ambiente que integre a padres, niños, profesores, autoridades, colegios y a la empresa privada como Cementos Lima S.A. 

 APARTADO N° 3: DE LOS OBJETIVOS
 9.  Motivar el interés por las danzas típicas de nuestro país en el marco de la formación integral del educando, a través de la gestión de Cementos Lima S.A.
 10. Fomentar lazos de amistad y confraternidad entre los alumnos de las Instituciones Educativas (I.E.) el Cono Sur, inspirados en el compromiso asumido  por Cementos Lima S.A. con la educación y la valoración por el arte de los niños de esta zona de Lima.
11. Promover y revalorar la cultura de nuestro país manifestadas en la danza.
 12. Propiciar la participación estudiantil en actividades que estimulen y fortalezcan los valores de: responsabilidad, colaboración, solidaridad y desarrollo artístico – cultural.
 13. Promover la investigación y conservación de nuestro folclore en los estudiantes del Cono Sur, quienes a través de la danza, expresarán y representarán los “Ritmos de nuestra tierra”


APARTADO Nº 4: DISPOSICIONES GENERALES   
 14. Cementos Lima S.A. es la encargada de planificar, organizar y evaluar el V Concurso escolar de danzas folclóricas “Ritmos de nuestra tierra”.
 15. Cementos Lima S.A. en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL 01 de San Juan de Miraflores Cono Sur impulsarán en las I.E., la participación de los alumnos de educación Básica Regular del nivel de educación primaria (5to y 6to grado).
 
APARTADO Nº 5: BASES LEGALES 
 16.    Constitución Política del Perú
17.    Ley General de Educación N° 28044
18.    R.M. N° 712-2007-ED. Orientación y Normas para el año 2007
19.    R.M. N° 068-2005-ED. DCN de Educación Básica Regular

 APARTADO Nº 6: DE LA INSCRIPCIÓN
 20. Para poder participar en el concurso se deberá cumplir con llenar la Ficha de Inscripción con atención
a  “Concurso Escolar de Danzas Folclóricas Cementos Lima”, remitiéndola en sobre cerrado a cualquiera de las siguientes direcciones:

-  Cementos Lima: Av. Atocongo 2440, Villa María del Triunfo, Lima 35
-  Sede de la Organización del Concurso: Av. Las Camelias 491, 7mo. piso, San Isidro

O enviarla vía fax a los siguientes destinatarios:
ƒ  Magalli Pacheco ó Fiorella Fuentes / Teléfono: 222-9491 anexo 217 - 242 / Fax: 222–9490
ƒ  Vanessa Garrido / Teléfono: 217-1438 - Fax: 217-1497

21.  Las I. E. participantes deberán presentar los siguientes documentos al momento de la inscripción:
a.  Ficha de inscripción proporcionado por Cementos Lima S.A. señalando la danza a presentar por la I.E. con firma y sello de la Dirección.
b.  Relación de los alumnos participantes acompañando copia de la nómina de matrícula del grado a la que pertenecen. 
c.  Credencial del docente responsable del elenco de danza firmado y sellado por el Director de la Institución Educativa. 
d.  CD de la danza con una duración de 8 minutos como máximo. 
•  No está permitido la presentación de grupo musical en vivo.
•  Los 8 minutos se cuentan desde la entrada a escena, incluyendo cualquier escenificación. 
22.  Las inscripciones son gratuitas y serán recibidas  desde el 03 de septiembre hasta el 12 de
octubre. No habrá prórroga.
 
APARTADO N° 7: DE LOS PARTICIPANTES
 23. Participarán los alumnos de educación básica regular en el nivel de educación primaria pública y privada (5to y 6to grado) que pertenecen a los distritos de Villa María del Triunfo, Villa El Salvador, San Juan de Miraflores, Lurín y Pachacámac; siendo la única categoría en competencia.

24. Cada I.E. participará sólo con un grupo y no con más de uno. 
 25.  La participación de cada elenco de danza no deberá excederse a más de 6 parejas (12 alumnos). No está permitido adicionar personajes en la presentación de la danza.
 26. El representante del Centro Educativo deberá  presentar en un CD original la grabación de la danza a competir, así como la reseña de la danza que será ejecutada y el trabajo monográfico. Tanto la grabación como la reseña y la monografía deberán ser presentadas antes del viernes 12 de octubre. No habrá prórroga. Los grupos que no hayan enviado sus grabaciones o reseñas para la fecha indicada serán descalificados automáticamente. 

 APARTADO N° 8: DE LA DANZA
 27. Debido a la gran variedad de danzas existentes en nuestro país y con la finalidad de lograr equidad para todos los concursantes en el momento de la evaluación, este año los colegios participantes se podrán presentar únicamente con una danza que pertenezca a la siguiente modalidad:
a.  Danza Agrícola (procedente de cualquier región del Perú)
b.  Carnavales (procedente de cualquier región del Perú)

28. Durante la presentación de la danza no está permitido el uso de fuegos artificiales, pirotécnicos, castillos ni cualquier otro elemento que incluya fuego y que pudiera poner en peligro la integridad de los alumnos y de los asistentes. 
29.  La duración de cada danza es de 8 minutos como máximo.
30. El trabajo monográfico y la reseña deben estar  correctamente presentados, deben ser claros y
específicos a la danza, no redundar en aspectos que no tienen relación con la ella.
31. El comité organizador se reserva el derecho de descalificar aquellas danzas que no se encuentren dentro de las modalidades participantes: Danzas Agrícolas y Carnavales.
 
APARTADO N° 9: DEL DESARROLLO DEL CONCURSO 
 32.   El evento se desarrollará en 3 fases: Fase de selección interna, eliminatoria y final. 
 I.  Fase de selección interna
 -  Los responsables de cada I.E. seleccionará al elenco que representará al colegio en el V Concurso
escolar de danzas folclóricas “Ritmos de nuestra tierra”.  
II.   Fase eliminatoria
 -  El día viernes 19 de octubre, una semana antes de las eliminatorias, el comité organizador del
concurso se reunirá con los delegados de los colegios participantes para definir el orden de
presentación de cada uno. En el concurso, si el colegio no está listo a la hora que le corresponde,
perderá su turno y tendrá que participar al final de todos los demás colegios, además se le restará 1
punto por impuntualidad.  
 -  Los días sábado 27 y domingo 28 de octubre, a partir de las 8:00 a.m. en el Coliseo del Colegio
Inmaculada Concepción de Surco (Calle Barlovento 140 - Surco / Alt. del Ovalo de Higuereta), se
realizarán las presentaciones de los diversos centros educativos concursantes. 
 •  Dependiendo del número de colegios inscritos se determinará la cantidad de
invitados que cada I.E. podría llevar a la fase eliminatoria. Esto se informará
oportunamente en la reunión de delegados.
 -  Al finalizar la jornada, el jurado calificador seleccionará las 15 mejores danzas que hayan acumulado
los puntajes más altos, las cuales pasarán automáticamente a la fase final.
 III. Fase Final
 1.  Esta fase del concurso se realizará el sábado 03 de noviembre, en el Coliseo del Colegio Inmaculada
Concepción de Surco (Calle Barlovento 140 - Surco / Alt. del Ovalo de Higuereta) y presentará a las
15 mejores danzas clasificadas, de donde se elegirá a las 3 mejores.
 2.  Cada uno de los 15 I.E. finalistas podrán llevar un máximo de 50 invitados a la Gran Final del día
sábado 03 de noviembre, quienes  deberán asistir debidamente documentados, de preferencia se
sugiere invitar a los padres y profesores del colegio. 

3.  La premiación se llevará a cabo inmediatamente después de la fase final el mismo 03 de noviembre
en el Coliseo del Colegio Inmaculada Concepción de Surco.

APARTADO Nº 10 DE LA EVALUACIÓN  
 IV.  Los criterios que se tomarán en cuenta para la evaluación son los siguientes:
 CRITERIOS  INDICADORES  PUNTAJE Monografía  El trabajo se sustenta al contexto social de las costumbres en que se desenvuelve la danza.
15.-Presentación-Vestuario  La vestimenta debe  ser la más cercana al modo tradicional y originario de la danza.
15.-Discriminación auditiva - Ritmo Discriminación y coordinación rítmica Coreografía-Mensaje  La mudanza coreográfica utilizada concuerda con el contenido de la danza. (mensaje) 20 Interpretación
(Expresión corporal)
La danza es interpretada con destreza oral y corporal.  20
Dominio espacial  En los giros y desplazamientos hay dominio espacial.  15
  TOTAL  100
 V.  El jurado calificará a cada equipo participante a través del llenado de fichas. La calificación para cada
criterio estará determinado entre los números 15  al 20. Se presentará el resultado en pizarra inmediatamente después de la suma y promedio de los resultados. 
 VI.  En caso de empate para los tres primeros lugares, el jurado realizará una evaluación más exhaustiva de los equipos participantes para determinar a los ganadores.
VII.  El profesor delegado representante de cada I. E. tiene derecho a acercarse al Comité Organizador para revisar las fichas de los resultados de su equipo inmediatamente presentado el resultado. 

APARTADO N° 11: DEL JURADO CALIFICADOR
 VIII. De acuerdo a las fases establecidas en el concurso, el jurado calificador participará en la fase
eliminatoria y fase final del concurso.
 IX.  El Comité Organizador garantiza que el equipo de jurados lo integrarán 5 personas idóneas, de
desempeño profesional vigente, cuyos nombres se darán a conocer el día del evento. 
 X.  El fallo del jurado es inapelable.
 XI.  En la fase eliminatoria el jurado asumirá la responsabilidad de seleccionar a las 15 mejores danzas las cuales pasarán directamente a la gran final.
 XII.  En la fase final serán los responsables de decidir quiénes son los ganadores del primer, segundo, tercer lugar y reconocimientos especiales. 

APARTADO N° 12: DE LOS PREMIOS
 XIII.   Cementos Lima S.A. ha considerado los siguientes premios para cada uno de los ganadores:

•  PRIMER PUESTO 
ƒ  Alumnos: Una computadora Pentium IV + medalla + diploma
ƒ  Profesor: Cámara fotográfica digital + medalla + diploma
ƒ  Para el colegio: Trofeo + Ampliación de infraestructura como (*):
o  Losa Deportiva
o  Tribunas
o  Módulo de Aula
o  Módulo de Aula para Informática
o  Módulo de Biblioteca
o  Módulo de Servicios Higiénicos
 (*) Es aplicable a un solo proyecto de los mencionados. El premio consiste en la entrega de
bolsas de cemento y/o ladrillo  para ejecutar obra elegida. El resto de materiales los
proporcionará el Institución Educativa.
 El plazo para que el ganador presente su proyecto y haga efectivo el premio será tres meses
contados a partir del 15 de enero del 2008 (15/01-15/04/ 2008).
 •  SEGUNDO PUESTO
ƒ  Alumnos: Un televisor 21’’ + medalla + diploma
ƒ  Para el profesor: DVD + medalla + diploma
ƒ  Para el colegio: Trofeo + Ampliación de infraestructura como (*):
o  Losa Deportiva
o  Módulo de Aula
o  Módulo de Servicios Higiénicos
 (*) Es aplicable a un solo proyecto de los mencionados.  El premio consiste en la entrega de
bolsas de cemento  y/o ladrillo para ejecutar  obra elegida.  El resto de materiales los
proporcionará el Institución Educativa.
 El plazo para que el ganador presente su proyecto y haga efectivo el premio será tres meses
contados a partir del 15 de enero del 2008 (15/01-15/04 / 2008).
•  TERCER PUESTO
ƒ  Alumnos: Radiograbadoras con lector de CD + medalla + diploma
ƒ  Para el profesor: MP3 + medalla + diploma
ƒ  Para el colegio: Trofeo + Ampliación de infraestructura como (*):
o  Losa Deportiva
o  Módulo de Aula
o  Módulo de Servicios Higiénicos
 (*) Es aplicable a un solo proyecto de los mencionados. El premio consiste en la entrega de
bolsas de  cemento  y/o  ladrillo para  ejecutar obra elegida. El resto de materiales los
proporcionará el Institución Educativa.

El plazo para que el ganador presente su proyecto y haga efectivo el premio será tres meses
contados a partir del 15 de enero del 2008 (15/01-15/04 / 2008).
 XIV.  Reconocimiento Especial. Cementos Lima S.A. reconocerá a los alumnos que destacan por su
capacidad, habilidad y conocimiento de la danza en: 
a.  Mejor expresión en la danza - Alumno 
b.  Mejor expresión en la danza - Alumna  
 -  Con premios de: Diploma + regalo sorpresa.
 -  El Reconocimiento Especial se elegirá en la etapa final. Cada alumno integrante del equipo contará
con una pulsera numerada (Del 1 al 12), para facilitar la elección por parte del jurado. Uno de los 5
miembros del jurado  se encargará  específicamente de esta selección.  Los reconocimientos

especiales podrán ser elegidos de I.E. diferentes.  

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