lunes, 3 de junio de 2013

El Cheque

INTRODUCCIÓN


La incorporación de nuevas figuras e instrumentos jurídicos a nuestro  ordenamiento legal requiere de una evaluación tanto desde el punto de vista  técnico como desde una perspectiva práctica, pues con ello se podrán  proponer mejoras que consoliden su  correcta aplicación y por ende que se alcancen los fines para los que expidió la normativa correspondiente. Este es el propósito del presente trabajo respecto al Cheque “Respecto al cheque, la nueva Ley introduce muchas innovaciones para facilitar su manejo, pero lo fundamental (..) .es que mantiene la naturaleza jurídica del cheque como instrumento de pago” 1.
Dada la importancia del tema, en el presente trabajo se efectuará un estudio de la normatividad legal, utilización, aplicación y usos a fin de determinar sus aspectos relevantes, y  si la misma contribuye a su eficaz aplicación en las distintas relaciones comerciales, económicas, financieras que se llevan a cabo en nuestro país.  
  


ANTECEDENTES

ETIMOLOGÍA DEL CHEQUE
La palabra cheque es de origen y uso moderno. Lo han adoptado diferentes idiomas: es de uso corriente  en ingles (chek), en alemán (scheeck) y  en castellano (cheque)

HISTORIA DEL CHEQUE
El cheque tiene antecedentes comunes principalmente con la letra de cambio; no se puede señalar c0on precisión el origen ni del uno ni del otro. Ambos han evalucionado y solo ahora tenemos una destincion  precisa;  incluso en algunas legislaciones actuales, partiendo de la inglesa, el cheque no es mas que una letra de cambio.

HECHOS Y OPINIONES

Los hachos y las opiniones referentes al origen de las letras de cambio y del cheque pueden organizarse de este modo:
ü  Los judíos expulsados de Francia  en diferentes épocas, refugiados en Lombardía, usaron de ciertas cartas abreviadas para conseguir la entrega de su dinero y otros bienes  que habían dejado confiado a sus amigos; en estas cartas ven algunos como los primeros ejemplares de letras de cambio
ü  Se hablo de letras de cambio por primera vez en 1190 cuando Juan sin tierra, hermano de corazón de león y su sucesor en el trono de Inglaterra, acudió a los pueblos amigos en demanda de dinero para proseguir la lucha contra la aristocracia: se uso de letras procedentes de Italia  y pagaderas  en Londres.
ü  Los bancos fueron sustituyendo, desde el siglo xviii, a los otros depositarios e intermediarios en los pagos. Frente al privilegiado Banco de Inglaterra, surgen en Londres los bancos constituidos por sociedades anónimas: “Joint Stock Bank”; esos, en su vez de dar billetes a sus clientes inscribieron los respectivos créditos en las cuentas de sus clientes y les entregaron libros con formularios que los mismos clientes debían llenar, según su voluntad y dentro de la capacidad de su deposito  o crédito otorgado; es la forma propia del cheque moderno.
ü  Los primeros cheques impresos de esta forma son los Child y Cia., Londres 172. El uso del cheque se desarrollo en Inglaterra a finales del siglo XVIII.
ü  Finalmente, otras instituciones que dieron auge al cheque fueron las cámaras de compensación: Clearing House. Su origen no es ingles peo en Inglaterra adquirieron importancia.
ü  Fueron este lugar de reunión de los banqueros para pagarse las diferencias en el intercambio de los títulos de crédito. Esta facilidad de compensación de los banqueros entre si, facilito la practica de que el publico hiciera del cheque un instrumento corriente de pago. Cada uno tiene su dinero en el banco; este, si son contra otros bancos, no los cobra, ya que también es girador de cheques presentados a los otros bancos; en la cámara de compensación de paga las diferencias ya que no siempre será igual la suma de cheques que un banco tiene a su favor con la de cheques que tenga en su contra.
ü  El cheque como titulo bancario transmisible y que sirve de instrumento de pago es antiguo y no tiene patria indiscutible, pero es ingles de origen en su forma definitiva actual de titulo consistente en su formulario, entregado por un banco al que tiene cuenta corriente bancaria, para que este determine su valor y destinatario en cada caso particular y dentro de la capacidad de su cuenta. 




EL CHEQUE
1.- CONCEPTO:
Un cheque (anglicismo de cheque) es un título valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
Jurídicamente el cheque es un título valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito, que es librado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
2.- EL CHEQUE DEBE CONTENER:

Según a lo que establece la ley de títulos y valores en el articulo 174º
a) El número o código de identificación que le corresponde; requisito imprescindible.
b) La indicación del lugar y de la fecha de su emisión; la fecha sirve para el computo de distintos plazos (presentación, pago y prescripción y caducidad de las acciones derivadas del cheque).
c) La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en números, o en letras, o de ambas formas.
d) El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al portador.
e) El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el Cheque.
f) La indicación del lugar de pago; este requisito no es escencial. Si no se consigna, se entiende que el lugar de pago es cualquiera de las oficinas del banco girado en la localidad en que fue emitido el cheque.
g) El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.

  
3.- CARACTERISTICAS DEL CHEQUE
Las características de los cheques son:

Literalidad

Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica. Es decir por el monto de dinero  que se le asigne, ni más ni menos.

Valor per se

Otra característica es que tienen valor per se, es decir que tiene valor por sí mismo en el documento como el título valor que es. Esto significa por ejemplo que al cobrarse en un banco, el poseedor, siempre y cuando el cheque cuente con endoso, no tiene que dar explicación al banco de por qué lo está cobrando.
Esta característica hace que un cheque sea como un billete, que tiene un valor por sí mismo mas el portador a la causa validada en un solo cheque sea como un billete.

A la vista

Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo  ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar constancia de cuándo el emisor tenía la intención de que ese cheque se cobrase. No obstante el banco está obligado a hacer efectivo un cheque el día en que se presenta al cobro, sin importar que la fecha que aparezca plasmada en éste aún no haya llegado. Hay cheques pos-fechados. Hay que tener muy en cuenta que los cheques prescriben y por ende caducan.

Seguridad del cheque

Los cheques pueden tener inscripciones o tintas de seguridad para verificación y así aumentar la prevención de fraudes. Ante el aumento de falsificaciones con cheques se debe tener la prevención de estos malos usos.

4.- LIMITACIONES EN LA EMISION DE CHEQUES
1)  No se puede emitir cheques sin contar con una cuenta corriente.
2)  Si se gira un cheque con una fecha adelantada (cheque post datado), se entiende por  no puesta la fecha futura, considerándola en tal caso que el cheque ha sido emitido el día de su primera presentación, siendo inmediatamente pagado.
3)  Un cheque no puede ser emitido, endosado o entregado en garantía. Si se determina jurídicamente que el tenedor recibió un cheque a sabiendas de que se infringe cualquiera de las prohibiciones indicadas, el mismo no tendrá efectos cambiarios.
4)  Un cheque emitido a la orden del banco girado no es negociable por este.
5)  Las personas naturales o jurídicas que emiten cheques sin provisión de fondos incurren en un delito denominado libramiento indebido. En este caso los bancos están obligados a cerrar las cuentas corrientes de quienes hubieren girado Cheques sin fondos y la Superintendencia publicará por lo menos mensualmente en el diario oficial “El Peruano” la relación de cuentas corrientes cerradas.



5.- BENEFICIARIO DEL CHEQUE
El cheque puede ser girado a los siguientes tipos de beneficiarios:
·      En favor de persona determinada, con la cláusula “a la orden” o sin ella.
·      En favor de persona determinada, con la cláusula “no a la orden”, “intransferible”, “no negociable” u otra equivalente.
·      Al portador.
·      En los casos de giro de Cheques en favor de dos o más personas con cláusula “y”, su endoso o, en su caso, su pago, debe entenderse con todas ellas; mientras que si se utilizan las cláusulas “y/o” u “o”, cualquiera de ellas o todas juntas tienen tales facultades.
6.-  CLASES DE CHEQUES
6.1.- Cheque Cruzado
Es aquel cheque al cual el girador o el beneficiario lo anotan en el anverso dos líneas paralelas, lo que trae como consecuencia que el banco girado no debe pagarlo por ventanilla.
El cheque cruzado debe ser depositado en alguna cuenta (corriente, de ahorros, a plazos, etc.) del beneficiario en el mismo banco o en otro banco.

6.2.- Del Cheque Para Abono En Cuenta
En este cheque se prohíbe el pago por ventanilla anotándose en el anverso la frase “para abono en cuenta” debe ser necesariamente depositado en alguna cuenta corriente o de ahorros en el mismo banco o en otro banco.
La tarjadura de esta cláusula anula sus efectos cambiarios.
El banco girado debe atender el pago sólo mediante el abono del importe del Cheque en la cuenta señalada y de la que además sea titular o cotitular el último tenedor. Este abono equivale al pago.

6.3.- Del Cheque Intransferible
Es aquel en que se anota la frase intransferible”, “no negociable”, “no a la orden” u otra equivalente.
La anotación de estas frases trae como consecuencia que el banco girado solo pueda pagar el cheque a la persona natural o jurídica a cuya orden fue girado.
El pago puede hacerse por ventanilla o mediante deposito en cuenta de la cual el beneficiario sea titular.

6.4.- Cheque Certificado
Los bancos pueden certificar, a petición del girador o de cualquier tenedor, la existencia de fondos disponibles con referencia a un Cheque, siempre que no se haya extinguido el plazo para su presentación al pago, cargando al mismo tiempo en la respectiva cuenta corriente girada la suma necesaria para su pago.

La certificación no puede ser parcial, ni extenderse en Cheque al portador. El Cheque de pago diferido podrá certificarse sólo durante el plazo de presentación para su pago.
La certificación rige sólo por el número igual de días a los que falten para que venza el plazo legal de la presentación del Cheque respectivo para su pago.
La certificación tiene un plazo de 30 días contados desde la fecha de giro, luego la certificación caduca automáticamente.

6.5.- Cheque De Gerencia
Es aquel cheque especial que es emitido por un banco en el cual en este caso tiene la doble función  de emitente y bando girado.
Solo se puede emitir cheque de gerencia a la orden nunca al portador y son pagaderos en cualquiera de las sucursales y agencias del banco emitente en el país. Con una indicación especial podrán también ser pagados en el extranjero.

6.6.- Cheque Giro
Es aquel cheque especial emitido por un banco a su propio cargo con la frase cheque Giro o Giro Bancario en un lugar destacado del documento. Estos cheques solo se emiten a la orden, son intransferibles y son pagaderos en la plazas u oficinas propias del banco emisor.

6.7.- Cheque Garantizado
Es un cheque especial emitido a nombre de una persona determinada, por el cual el banco girado garantiza la existencia de fondos, sin requerir de certificación. Se emite en formato especial y papel de seguridad.
Este cheque debe contener:
a)    La denominación “Cheque Garantizado”
b)    Cantidad máxima por la cual puede ser emitido o la cantidad impresa
c)    Nombre del beneficiario

6.8.- Cheque De Viajero
También llamado cheque de turismo es aquel que es emitido por un banco a su propio cargo, para ser pagado por el o por los bancos corresponsales que designe en el mismo titulo valor, en el país o en el extranjero.
Al momento de su pago el responsable deberá revisar que la contrafirma colocada en el momento del pago coincida con el documento de identidad de quien lo cobra, pero también con la firma colocada en el documento al momento de su adquisición.
6.9.- Cheque De Pago Diferido
Es un cheque especial en que se establece que su pago se efectuara una vez que transcurra un determinado plazo desde la emisión del documento.
El plazo máximo que diferirse el pago es de 30 días desde la fecha de emisión del cheque. Todo exceso de dicho máximo se reducirá al mismo.
El titulo debe constar con caracteres resaltantes “cheque de pago diferido”, así como debe precisarse la fecha a partir de la cual será pagadero con la frase “pagase desde el  día…………”.
7.- ENDOSO
Forma de transmisión del Cheque
Salvo las limitaciones que establece la ley o las disposiciones correspondientes a los Cheques Especiales, el Cheque emitido en favor de una persona determinada es transferible mediante endoso, tenga o no la cláusula “a la orden”.
El endoso puede ser hecho también en favor del emitente o de cualquier obligado. Estas personas, a su vez, pueden endosar nuevamente el Cheque.

Endoso de Cheque al Portador
 El endoso puesto en un Cheque al portador hace al endosante responsable por acción de regreso. En los Cheques al portador, la constancia del pago recibido del banco girado, puesta por el último tenedor en el mismo documento, no tiene la calidad ni los efectos del endoso

8.- PROTESTO
Protesto o formalidad sustitutoria
El protesto del Cheque por falta de pago puede sustituirse por la comprobación puesta por el banco girado.
El banco que se niegue a pagar un Cheque dentro del plazo de su presentación, a simple petición del tenedor, queda obligado a dejar constancia de ello en el mismo título, con expresa mención del motivo de su negativa, de la fecha de su presentación y con la firma de funcionario autorizado del banco.
Igual mención deberá hacer el banco girado cuando el Cheque que rehusa pagar fuere presentado a través de una cámara de compensación.

Las comprobaciones antes señaladas a las que queda obligado el banco girado, de así requerirlo el interesado, podrá hacerse desde la primera presentación del Cheque y en la oportunidad que decida su tenedor, durante el plazo legal de su presentación para su pago.

Dicha comprobación acredita por sí sola el rechazo del Cheque y surte todos los efectos del protesto; asumiendo el banco girado responsabilidad por los perjuicios que cause al interesado, si injustificadamente no señala en forma expresa el motivo o causa de su rechazo.

Para los fines de estas comprobaciones del rechazo de los Cheques girados a su cargo, los bancos podrán utilizar los medios de comunicación interna con los que cuenten, siendo válidas las comprobaciones puestas en una oficina distinta a la de apertura de la cuenta corriente girada o del lugar señalado para el pago del Cheque.



9.- MODALIDADES DEL GIRAMIENTO DEL CHEQUE

            a) A favor de determinada persona con cláusula “ a la orden “.
                        Ejemplo: Se puede transferir por endoso.
BANCO DE CREDITO: ….Ica 15-11-2010….                                        20,000.00
                                                                       *01432300I DL 1102330011490
PAGUESE A
LA ORDEN DE: …............Karen Espinoza Gallegos……………………..................
LA SUMA DE: ………………..Veinte mil………………………………………….

                                                                                              ___________________
                                                                                                            Firma

..GISSELLA CASO GASPAR………………………………………………………….
014322301011023001149

 





b) A favor de la determinada persona con “cláusula “no ala orden”.
Ejemplo: Solo debe pagar a Luis Rios Solis ( “no es negociable”, instransferible”).
BANCO DE CREDITO: ….Ica 15-11-2010….                                        20,000.00
                                                                       *01432300I DL 1102330011490
PAGUESE A
NO A LA ORDEN DE: …............Karen Espinoza Gallegos……………………............
LA SUMA DE: ………………..Veinte mil………………………………………….

                                                                                              ___________________
                                                                                                            Firma

..GISSELLA CASO GASPAR………………………………………………………….
014322301011023001149

 
 






            c) El giramiento del cheque “al portador”. Prevalece al portador.

BANCO DE CREDITO: ….Ica 15-11-2010….                                        20,000.00
                                                                       *01432300I DL 1102330011490
PAGUESE A
LA ORDEN DE: …. AL PORTADOR .Karen Espinoza  Gallegos…………
LA SUMA DE: ………………..Veinte mil………………………………………….

                                                                                              ___________________
                                                                                                            Firma

..GISSELLA CASO GASPAR………………………………………………………….
014322301011023001149

 
Ejemplo:
  



            d) Giramiento a la orden “del propio girador”.
            Ejemplo:
BANCO DE CREDITO: ….Ica 15-11-2010….                                        20,000.00
                                                                       *01432300I DL 1102330011490
PAGUESE A
LA ORDEN DE: ……………………..MI MISMO………..……………………..
LA SUMA DE: ………………..Veinte mil………………………………………….

                                                                                              ___________________
                                                                                                            Firma

..GISSELLA CASO GASPAR………………………………………………………….
014322301011023001149

 
 




  


10.- BASE LEGAL DEL CHEQUE
A continuación adjuntamos la parte correspondiente al cheque de a Ley De Títulos Y Valores.

SECCIÓN CUARTA
DEL CHEQUE
TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 172º.- Formalidades para su emisión
172.1 Los Cheques serán emitidos sólo a cargo de bancos. Para los fines de la presente Sección Cuarta, dentro del término bancos están incluidas todas las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la ley de la materia a mantener cuentas corrientes con giro de Cheques.
172.2 Los Cheques se emitirán en formularios impresos, desglosables de talonarios numerados en serie o con claves u otros signos de identificación y seguridad.
172.3 Los talonarios serán proporcionados, bajo recibo, por los bancos a sus clientes. También éstos pueden imprimirlos bajo su cuenta y responsabilidad, para su propio uso, siempre que sean previamente autorizados por el banco respectivo en las condiciones que acuerden. Los bancos pueden entregar o autorizar los formularios impresos en formas distintas a talonarios.
172.4 No es obligatorio el talonario para los Cheques de viajeros, ni para los Cheques de gerencia y Cheques giro.
172.5 Las dimensiones, formatos, medidas de seguridad y otras características materiales relativas a los formularios podrán ser establecidos por cada banco o por convenio entre éstos o por disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú.
172.6 Los documentos que en forma de Cheques se emitan en contravención de este artículo carecerán de tal calidad.
Artículo 173º.- Condición previa para emitir el Cheque
Para emitir un Cheque, el emitente debe contar con fondos a su disposición en la cuenta corriente correspondiente, suficientes para su pago, ya sea por depósito constituido en ella o por tener autorización del banco para sobregirar la indicada cuenta. Sin embargo, la inobservancia de estas prescripciones no afecta la validez del título como Cheque.

Artículo 174º.- Contenido del Cheque
El Cheque debe contener:
a) El número o código de identificación que le corresponde;
b) La indicación del lugar y de la fecha de su emisión;
c) La orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero, expresada ya sea en números, o en letras, o de ambas formas;
d) El nombre del beneficiario o de la persona a cuya orden se emite, o la indicación que se hace al portador;
e) El nombre y domicilio del banco a cuyo cargo se emite el Cheque;
f) La indicación del lugar de pago;
g) El nombre y firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.


Artículo 175º.- Lugar de pago como requisito no esencial
175.1 No tendrá validez como Cheque el documento al que le falte alguno de los requisitos indicados en el artículo 174°, salvo en los casos siguientes:
a) En defecto de indicación especial sobre el lugar de pago, se tendrá como tal cualquiera de las oficinas del banco girado en el lugar de emisión del Cheque. Si en ese lugar el banco girado no tiene oficina, el cobro se podrá efectuar a través de cualquiera de las oficinas del banco en el país.
b) Si se indican varios lugares de pago, el pago se efectuará en cualquiera de ellos.
175.2 El banco girado está facultado a realizar el pago o dejar constancia de su rechazo a través de cualquiera de sus oficinas, aun cuando se hubiere señalado un lugar para su pago en el título.
Artículo 176º.- Beneficiario del Cheque
176.1 El Cheque sólo puede ser girado:
a) En favor de persona determinada, con la cláusula “a la orden” o sin ella;
b) En favor de persona determinada, con la cláusula “no a la orden”, “intransferible”, “no negociable” u otra equivalente; y
c) Al portador.
176.2 En los casos de emisión señalados en los incisos a) y b), debe consignarse el nombre de la persona o personas determinadas en cuyo favor se emite el Cheque.
176.3 Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, no es admisible que se señale más de una persona como beneficiario del Cheque, salvo que sea para su abono en una cuenta bancaria cuyos titulares sean conjuntamente las mismas personas beneficiarias del Cheque o que el cobeneficiario sea un banco.
176.4 En los casos de giro de Cheques en favor de dos o más personas con cláusula “y”, su endoso o, en su caso, su pago, debe entenderse con todas ellas; mientras que si se utilizan las cláusulas “y/o” u “o”, cualquiera de ellas o todas juntas tienen tales facultades. A falta de estas cláusulas, se requerirá la concurrencia de todos los beneficiarios señalados en el título.
Artículo 177º.- Cheque a la orden del propio emitente y con cláusula al portador
177.1 El Cheque puede ser emitido a la orden del propio emitente, señalando su nombre o la cláusula “a mí mismo” u otra equivalente.
177.2 Cuando el Cheque emitido a la orden de persona determinada contenga también la mención “al portador”, vale como Cheque a la orden de dicha persona.


Artículo 178º.- Limitaciones de su emisión y negociación
178.1 El Cheque, como instrumento de pago, no puede ser emitido, endosado o transferido en garantía.
178.2 Del mismo modo, un Cheque emitido a la orden del banco girado no es negociable por éste. Tampoco lo será el Cheque transferido al banco girado para su pago una vez que haya sido pagado por éste.
178.3 Si se prueba que el tenedor recibió el Cheque a sabiendas de que se infringe cualquiera de las prohibiciones anteriores, el título no producirá efectos cambiarios.
Artículo 179º.- Cheque post datado
179.1 Con excepción del Cheque de Pago Diferido, se considera no puesta la fecha post datada o la cláusula que consigne un plazo para la negociación o pago del Cheque.
179.2 Para los fines del inciso b) del artículo 174º, en los Cheques post datados se tendrá como fecha de emisión el día de su primera presentación a cobro.
Artículo 180º.- No aceptación del Cheque
180.1 No es válida la aceptación del Cheque. Toda mención de aceptación se considera no puesta.
180.2 La certificación puesta por el banco girado conforme al artículo 191º no tiene los efectos de la aceptación, sino sólo la finalidad de asegurar la existencia de fondos durante el plazo legal de su presentación para su pago.
Artículo 181º.- Pacto de intereses en el Cheque
Toda estipulación de intereses inserta en el Cheque se considera no puesta. Sin embargo, podrán acordarse intereses compensatorios y moratorios que sólo se generarán desde el día siguiente a la fecha de su protesto o de la constancia de su rechazo total o parcial, aplicable al monto no pagado, conforme al primer párrafo del artículo 51º. En defecto de tal acuerdo, el tenedor de Cheque no pagado tendrá derecho a los intereses legales.

Artículo 182º.- Responsabilidad del emitente
El emitente, en su calidad de obligado principal, responde siempre por el pago del Cheque, salvo que hubiera prescrito la acción cambiaria. Toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad se tiene por no puesta.
Artículo 183º.- Cierre de Cuenta Corriente por giro de Cheque sin fondos
183.1 Los bancos están obligados a cerrar las cuentas corrientes de quienes hubieren girado Cheques sin fondos.
183.2 La Superintendencia publicará por lo menos mensualmente en el diario oficial “El Peruano” la relación de cuentas corrientes cerradas.
183.3 El cierre de la cuenta corriente que opere con giro de Cheques es obligatorio para el banco girado, cuando conozca de uno cualquiera de los siguientes hechos:
a) Cuando en un período de 6 (seis) meses, el banco girado deje constancia de la falta de pago por carecer de fondos, totales o parciales, en 2 (dos) Cheques;
b) Cuando en un período de un año, el banco girado rechace por 10 (diez) veces el pago de uno o más Cheques, por carecer de fondos totales o parciales, sea que deje o no la constancia de ello en el mismo título. El rechazo de un mismo Cheque se computará a razón de uno por día;
c) Cuando de acuerdo al artículo 88º, sea notificado del inicio del proceso penal por libramiento indebido o de cualquier proceso civil para su pago, de Cheque girado a su cargo, rechazado por falta de fondos;
d) Cuando algún titular de cuenta corriente resulte incluido en la relación que publique la Superintendencia, conforme al segundo párrafo del presente artículo; y
e) Otros hechos que por disposición legal conlleven el cierre de la cuenta corriente.
183.4 Las cuentas corrientes a las que se refieren los numerales anteriores son las que operan con Cheques.
183.5 Los bancos podrán acordar con sus cuentacorrentistas otras condiciones de cierre de la cuenta corriente por giro de Cheques sin fondos, las que no pueden ser menos exigentes que las antes señaladas.
183.6 En el caso de los incisos d) y e) anteriores, el cierre de la cuenta corriente se deberá efectuar dentro de los plazos que señale la Superintendencia; mientras que en los casos señalados en los incisos a), b) y c), el cierre debe hacerse de inmediato, debiendo informar de ello a la Superintendencia dentro de los plazos que ésta fije.
183.7 En las cuentas corrientes con pluralidad de titulares, la sanción de cierre se aplicará a todos ellos, salvo que se traten de cuentas a cuyo cargo dichos titulares pueden emitir Cheques indistintamente. En tal caso la sanción es aplicable al titular o titulares que hayan dado origen a la causal de cierre.
183.8 En caso de errores en la inclusión de personas en las publicaciones señaladas en el segundo párrafo del presente artículo, podrá corregirse en la siguiente publicación, en cuyo mérito se podrán reabrir las cuentas corrientes que hubiesen sido cerradas en virtud de la publicación errada. Las centrales de información públicas o privadas que hubieren registrado la información errada igualmente, bajo responsabilidad, procederán a corregir sus registros por el sólo mérito de la publicación aclaratoria.
183.9 La Superintendencia queda encargada de establecer el procedimiento, control y verificación del cierre efectivo y oportuno de las cuentas corrientes de acuerdo a los términos del presente artículo y a la ley de la materia, así como de imponer las sanciones y demás medidas que correspondan.

TÍTULO SEGUNDO
DE LOS CHEQUES ESPECIALES

CAPÍTULO PRIMERO

DEL CHEQUE CRUZADO
Artículo 184º.- Cheque cruzado
184.1 El emitente de un Cheque puede cruzarlo, con los efectos indicados en el presente Capítulo.
184.2 El cruzamiento se efectúa mediante dos líneas paralelas trazadas en el anverso del título. Puede ser general o especial. Es general si no contiene entre las dos líneas designación alguna, o constare sólo la mención “banco”, o una denominación equivalente. Es especial si entre las líneas se escribe el nombre de un banco determinado.
184.3 Si entre las dos líneas paralelas se consigna la cláusula “no negociable” u otra equivalente y no se señala mención alguna a “banco” o denominación equivalente a éste, se considerará como Cheque intransferible.
184.4 El cruzamiento general puede transformarse en especial. El cruzamiento especial no puede transformarse en general.
184.5 La  tarjadura del cruzamiento o del nombre del banco designado en el cruzamiento anula sus efectos cambiarios.
Artículo 185º.- Cruzamientos especiales
El cruzamiento puede también realizarse en alguna de estas formas:
a) Cuando un Cheque se haya girado sin cruzar, su tenedor puede cruzarlo de modo especial o general, de acuerdo a las formas y reglas indicadas en el artículo 184°;
b) El banco a nombre del cual el Cheque hubiere sido cruzado especialmente puede cruzarlo a su vez a nombre de otro banco para efecto de su cobro; y
c) El banco que recibe un Cheque para su cobro puede cruzarlo a su nombre, si no está cruzado especialmente.
Artículo 186º.- Pago de Cheque cruzado
186.1 El Cheque con cruzamiento general sólo puede ser pagado por el banco girado a otro banco o a su propio cliente.
186.2 El Cheque con cruzamiento especial sólo puede ser pagado por el girado al banco designado; y si éste es el girado, a su cliente.
186.3 Sin embargo, el banco mencionado en el cruzamiento puede recurrir a otro banco para el cobro del Cheque.
186.4 Si aparecen varios cruzamientos especiales, se aplicará lo dispuesto en el párrafo precedente.
Artículo 187º.- Endoso de Cheque cruzado
187.1 Un banco sólo puede adquirir un Cheque cruzado por endoso hecho en su favor por uno de sus clientes o por otro banco. No puede ingresarlo en caja por cuenta de otras personas, salvo las anteriormente mencionadas.
187.2 Salvo cláusula especial que lo impida, el Cheque cruzado es negociable, bajo condición de que su presentación al pago se haga a través de cualquier banco o, en caso de tratarse de un cruzamiento especial, a través del banco designado.
Artículo 188º.- Responsabilidad del banco girado
El banco girado que no cumpla las disposiciones anteriores del presente Capítulo responde por los daños y perjuicios hasta por una cantidad igual al importe del Cheque.

CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA
Artículo 189º.- Cheque para abono en cuenta
189.1 El emitente, así como el tenedor de un Cheque, pueden prohibir su pago en efectivo y por caja, insertando en el título la cláusula “para abono en cuenta” u otra equivalente. La tarjadura de esta cláusula anula sus efectos cambiarios.
189.2 El banco girado debe atender el pago sólo mediante el abono del importe del Cheque en la cuenta señalada y de la que además sea titular o cotitular el último tenedor. Este abono equivale al pago.
189.3 El banco girado no está obligado a acreditar el Cheque sino con referencia a quien tenga cuenta corriente u otra cuenta con él; salvo que el Cheque hubiera sido endosado a otro banco para su cobro y posterior abono en cuenta mantenida en dicho banco endosatario, en cuyo caso la obligación anterior corresponde ser cumplida a este último banco, bajo responsabilidad, una vez que haya hecho efectivo su cobro.
189.4 Si el tenedor no tuviese cuenta y el banco se rehusara a abrirla, se negará el pago del Cheque.

CAPÍTULO TERCERO
DEL CHEQUE INTRANSFERIBLE
Artículo 190º.- Cheque intransferible
190.1 El Cheque emitido con la cláusula “intransferible”, “no negociable”, “no a la orden” u otra equivalente, sólo debe ser pagado a la persona en cuyo favor se emitió; o, a pedido de ella, puede ser acreditado en cuenta corriente u otra cuenta de la que sea su titular, admitiéndose el endoso sólo a favor de bancos y únicamente para el efecto de su cobro.
190.2 Esta cláusula puesta por el endosante surte los mismos efectos respecto al endosatario.
190.3 El banco girado que pague un Cheque que contenga esta cláusula a persona diferente del facultado a cobrarlo o del banco endosatario para su cobro responde del pago efectuado.
190.4 Los endosos realizados a pesar de la prohibición prevista en el presente artículo se consideran no hechos. Por su parte, la tarjadura de esta cláusula anula sus efectos cambiarios.

CAPÍTULO CUARTO
DEL CHEQUE CERTIFICADO
Artículo 191º.- Cheque Certificado
191.1 Los bancos pueden certificar, a petición del girador o de cualquier tenedor, la existencia de fondos disponibles con referencia a un Cheque, siempre que no se haya extinguido el plazo para su presentación al pago, cargando al mismo tiempo en la respectiva cuenta corriente girada la suma necesaria para su pago. Esta suma, en tanto no sea acreditada a la cuenta cargada conforme al artículo 192°, tendrá la calidad legal de patrimonio de afectación y estará destinada exclusivamente al pago del Cheque Certificado, debiendo excluirse de la masa concursada del emitente; así como separarse de la masa del banco girado en los casos de procesos de insolvencia o de liquidación de éste que fuesen declarados antes del pago del Cheque.
191.2 La certificación no puede ser parcial, ni extenderse en Cheque al portador. El Cheque de pago diferido podrá certificarse sólo durante el plazo de presentación para su pago.
191.3 La certificación rige sólo por el número igual de días a los que falten para que venza el plazo legal de la presentación del Cheque respectivo para su pago.
Artículo 192º.- Efecto de la certificación
192.1 Efectuada la certificación, el banco girado asume la responsabilidad solidaria de pagar el Cheque durante el plazo legal de su presentación para su pago. Sin  embargo, si el Cheque no fuere presentado durante dicho plazo, quedará automáticamente sin efecto la certificación y toda responsabilidad derivada de ésta para el banco, debiendo éste proceder a acreditar, en la cuenta corriente del emitente, la cantidad que hubiere retirado para destinarlo al pago del Cheque.
192.2 En este caso, el tenedor del Cheque ejercitará la acción cambiaria correspondiente únicamente contra el emitente quien mantendrá su calidad de obligado principal y/o contra los obligados solidarios que hubieren, a condición y de ser el caso de obtener su protesto o la comprobación a que se refiere el artículo 214º, dentro de los 8 (ocho) días siguientes a la caducidad de la certificación.
192.3 Durante la vigencia de la certificación, el emitente queda liberado de la responsabilidad penal por libramiento indebido, correspondiendo al representante del banco girado que certificó el Cheque las responsabilidades pertinentes.

CAPÍTULO QUINTO
DEL CHEQUE DE GERENCIA
Artículo 193º.- Cheque de Gerencia
193.1 Las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas al efecto pueden emitir Cheques de Gerencia a cargo de ellas mismas, pagaderos en cualquiera de sus oficinas del país. Con expresa indicación de ello en el mismo título, estos Cheques podrán ser emitidos también para ser pagados en sus oficinas del exterior.
193.2 Los Cheques de Gerencia, salvo cláusula en contrario, son transferibles y no pueden ser girados en favor de la propia empresa, ni al portador.
193.3 Para el ejercicio de la acción cambiaria que corresponde frente al emisor, así como para tener mérito ejecutivo, el Cheque de Gerencia no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria.

CAPÍTULO SEXTO
DEL CHEQUE GIRO
Artículo 194º.- Cheque Giro
194.1 Las empresas del Sistema Financiero Nacional autorizadas a realizar transferencias de fondos y/o emitir giros pueden emitir Cheques a su propio cargo, con la cláusula “Cheque Giro” o “Giro Bancario” en lugar destacado del título. Estos Cheques tendrán las siguientes características:
a) Serán emitidos sólo a la orden de determinada persona;
b) No son transferibles, sin que para ello se requiera de cláusula especial; y
c) Son pagaderos sólo en las plazas u oficinas propias de la empresa emisora y/o en la de sus corresponsales, señalada al efecto en el mismo título, ubicada en plaza distinta a la de su emisión.
194.2 De no ser presentado para su pago por el beneficiario, la empresa emisora reembolsará su importe, a través de la misma oficina emisora u otra según determine la empresa, sólo a petición de la misma persona que solicitó su emisión, previa devolución del original del título.
194.3 Para el ejercicio de la acción cambiaria que corresponde frente a la emisora, así como para tener mérito ejecutivo, el Cheque Giro no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria.

CAPÍTULO SÉTIMO
DEL CHEQUE GARANTIZADO
Artículo 195º.- Cheque Garantizado
195.1 El banco puede autorizar que se giren a su cargo Cheques con provisión de fondos garantizados, en formatos especiales y papel de seguridad, en los que se señale expresamente:
a) La denominación de “Cheque Garantizado”;
b) Cantidad máxima por la que el Cheque Garantizado puede ser emitido; o, cantidad impresa en el mismo título;
c) Nombre del beneficiario, no pudiendo ser girado al portador; y
d) Otras que el banco girado acuerde.
195.2 La existencia de fondos de estos Cheques es garantizada por el banco girado, sin requerir de certificación, para cuyo efecto éste mantendrá depósito constituido por el emitente o concederá autorización a éste para sobregirarse, afectando exclusivamente al pago de estos Cheques. Esta garantía tiene los mismos efectos cambiarios que el aval.
195.3 Para el ejercicio de la acción cambiaria que corresponde frente al emisor y al banco que garantiza su pago, así como para tener mérito ejecutivo, el Cheque Garantizado no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria.

CAPÍTULO OCTAVO
DEL CHEQUE DE VIAJERO
Artículo 196º.- Cheque de Viajero
196.1 El Cheque de Viajero, o de turismo, puede ser emitido por una empresa del Sistema Financiero Nacional autorizada al efecto, a su propio cargo, para ser pagado por ella o por los corresponsales que consigne en el título, en el país o en el extranjero.
196.2 El Cheque de Viajero deberá ser expedido en papel de seguridad y llevar impresos el número y serie que le corresponda, el domicilio de la empresa emisora y el valor monetario representado por el título.
Artículo 197º.- Endoso de Cheque de Viajero
El que reciba un Cheque de Viajero de su tomador originario, además de verificar la identidad personal de éste, está obligado a cerciorarse de que la firma del endoso que será estampada en su presencia, guarde conformidad con la que, según aparezca del mismo título, hubiere sido puesta al tiempo de su emisión.
Artículo 198º.- Reembolso y pago
198.1 La empresa emisora de un Cheque de Viajero no pagado está obligada, en todo caso, a reembolsar su valor aun cuando se haya indicado como pagador a otro banco o empresa.
198.2 El tenedor del Cheque de Viajero podrá presentarlo para su pago, en cualquier sucursal o agencia de la empresa emisora, sin que valga cláusula que restrinja ese derecho.
198.3 Para el ejercicio de la acción cambiaria que corresponde frente a la emisora y demás obligados, así como para tener mérito ejecutivo, el Cheque de Viajero no requiere de protesto, ni de la formalidad sustitutoria.

CAPÍTULO NOVENO
DEL CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
Artículo 199º.- Cheque de Pago Diferido
El Cheque de Pago Diferido es una orden de pago, emitido a cargo de un banco, bajo condición para su pago de que transcurra el plazo señalado en el mismo título, el que no podrá ser mayor a 30 (treinta) días desde su emisión, fecha en la que el emitente debe tener fondos suficientes conforme a lo señalado en el artículo 173º. Todo plazo mayor se reduce a éste.
Artículo 200º.- Formalidades adicionales
Además del contenido que debe tener según lo señalado en el artículo 174º, el título deberá señalar la denominación de “Cheque de Pago Diferido” en forma destacada; así como la fecha desde la que procede ser presentado para su pago, precedida de la cláusula “Páguese desde el.....”; fecha desde la que resulta aplicable a este Cheque todas las disposiciones que contiene la presente Ley para los Cheques comunes.
Artículo 201º.- Negociación y cobro
El Cheque de Pago Diferido puede ser negociado desde la fecha de su emisión, pero sólo debe presentarse para su pago desde la fecha al efecto señalada en el mismo título. El banco girado rechazará el pago antes de esa fecha, sin que tal rechazo origine su protesto o formalidad sustitutoria, ni dé lugar a responsabilidad o sanción alguna para el emitente.
Artículo 202º.- Talonarios especiales y cuenta única
Los bancos podrán entregar a sus clientes talonarios distintos o especiales para la emisión de Cheques de Pago Diferido, pudiendo emitirse estos Cheques y/o los comunes contra una misma cuenta corriente.



Artículo 203º.- Disposiciones aplicables
Con excepción de las características señaladas en el presente Capítulo, serán de aplicación al Cheque de Pago Diferido todas las disposiciones aplicables al Cheque común.


TÍTULO TERCERO
DEL ENDOSO
Artículo 204º.- Forma de transmisión del Cheque
204.1 Salvo las limitaciones que establece la ley o las disposiciones correspondientes a los Cheques Especiales, el Cheque emitido en favor de una persona determinada es transferible mediante endoso, tenga o no la cláusula “a la orden”.
204.2 El endoso puede ser hecho también en favor del emitente o de cualquier obligado. Estas personas, a su vez, pueden endosar nuevamente el Cheque.
Artículo 205º.- Endoso de Cheque al Portador
205.1 El endoso puesto en un Cheque al portador hace al endosante responsable por acción de regreso.
205.2 En los Cheques al portador, la constancia del pago recibido del banco girado, puesta por el último tenedor en el mismo documento, no tiene la calidad ni los efectos del endoso.



TÍTULO CUARTO
DEL PAGO
Artículo 206º.- Pago del Cheque
206.1 El Cheque es pagadero a la vista el día de su presentación, aunque tuviere fecha postdatada. Cualquier estipulación contraria, con la única excepción del Cheque de Pago Diferido, se considerará inexistente.
206.2 El Cheque debe ser pagado por su valor facial y en la misma unidad monetaria que expresa su importe, sin que sea necesario incluir la cláusula de que trata el artículo 50º.
Artículo 207º.- Plazo de presentación a pago
207.1 El plazo de presentación de un Cheque para su pago, sea que haya sido emitido dentro o fuera del país, es de 30 (treinta) días.
207.2 Este plazo comenzará a contarse desde el día de la emisión, inclusive; y, en el caso del Cheque de Pago Diferido, desde el día señalado al efecto, conforme al artículo 200º.
Artículo 208º.- Casos de revocación y suspensión del pago del Cheque
208.1 La orden de pago contenida en el Cheque sólo puede ser revocada por el emitente, cuando haya vencido el respectivo plazo para la presentación que fija el artículo 207°, salvo mandato judicial.
208.2 Sin embargo, dentro de dicho plazo, el emitente o el beneficiario o, de ser el caso, el último endosatario o tenedor legítimo del Cheque, podrán solicitar la suspensión de su pago a la empresa o al banco girado, por escrito, que tendrá carácter de declaración jurada, conforme al artículo 107°, indicando su causa que sólo podrá ser una de las señaladas en el artículo 102°, bajo condición de interponer demanda judicial de ineficacia respectiva, por la misma causal señalada en dicha solicitud. Esta suspensión caduca conforme al artículo 98°.
208.3 La suspensión solicitada según el párrafo anterior que resulte ser por causa falsa conlleva además responsabilidad penal, según la ley de la materia.
208.4 Si no hay revocación ni solicitud de suspensión en los términos precedentes, o caducado este derecho de suspensión de pago conforme al artículo 98°, la empresa o el banco girado puede pagar aun expirado el plazo señalado en el artículo 207°, hasta un año de emitido el Cheque, si hay fondos disponibles.
208.5 La solicitud de suspensión, o la orden de revocación después de realizado el pago, no surten efecto respecto a la empresa o al banco girado.
Artículo 209º.- Efectos por muerte o insolvencia del emitente
209.1 Ni la muerte ni la incapacidad del emitente ocurrida después de la emisión producen efectos con relación al Cheque.
209.2. La conclusión del contrato de cuenta corriente que opera con giro de Cheques por quiebra, interdicción o por muerte del emitente, sólo ocurrirá después de transcurrido 60 (sesenta) días calendario, contados desde la fecha de ocurrencia de tales hechos debidamente comunicados al banco girado.
209.3 La declaratoria de insolvencia en proceso concursal del emitente, debidamente comunicada al banco girado, causa la revocación de los Cheques que hubiera emitido hasta la fecha de publicación de dicha declaratoria, aunque el plazo para la presentación al pago del Cheque no haya vencido.
Artículo 210º- Constancia de pago
210.1 El banco girado, al pagar un Cheque, puede exigir que se ponga constancia de la cancelación, considerándose en caso contrario como tal, el endoso hecho en su favor por el último tenedor.
210.2 Dicha constancia de cancelación es obligatoria en el caso de Cheques girados al portador, pudiendo constar en documento aparte o en el mismo Cheque, en cuyo caso tal constancia no surte los efectos del endoso, conforme al artículo 205°.

Artículo 211º.- Pago parcial
211.1 El banco girado pagará el Cheque hasta donde alcancen los fondos disponibles del emitente, a petición del tenedor, en oportunidad de su presentación a cobro, hecha dentro del plazo legal para su pago, dejando constancia de la causa que motiva la falta de pago total.
211.2 En los casos que el tenedor exija que se deje constancia de la causa que motiva la falta de pago, de ser el caso, el banco girado estará obligado a realizar en forma previa el pago parcial con los fondos que hubiera y el tenedor estará obligado a recibirlo.
211.3 Las constancias de los pagos parciales deberán anotarse en el mismo Cheque y el tenedor debe otorgar el correspondiente recibo al banco girado que efectúe tales pagos.
211.4 Una vez que el banco girado haya dejado constancia de la falta de pago a que se refiere el artículo 213º o, en su caso, una vez que haya sido protestado el Cheque por dicha causal, no procederá su pago o pagos parciales en fecha posterior por parte del banco girado, aun cuando no hubiere fenecido el plazo legal para su presentación a pago, correspondiendo al tenedor sólo ejercitar las acciones derivadas del título contra el obligado principal y/o solidarios. En estos mismos casos, el banco girado queda facultado a pagar el Cheque protestado o con constancia de su rechazo, siempre que sea por su monto total y no hubiere fenecido el plazo para su presentación a pago, sin que proceda dejar nueva constancia de su rechazo.
211.5 El banco girado queda liberado de la obligación de realizar el pago parcial de Cheque presentado a través de la Cámara de Compensación.
Artículo 212º.- Causales para no pagar el Cheque
212.1 El banco no debe pagar los Cheques girados a su cargo en los siguientes casos:
a) Cuando no existan fondos disponibles, salvo que decida sobregirar la cuenta;
b) Cuando el Cheque esté a simple vista raspado, adulterado, borrado o falsificado, en cuanto a su numeración, fecha, cantidad, nombre del beneficiario, firma del emitente, líneas de cruzamiento, cláusulas especiales o de cualquier otro dato esencial;
c) Cuando se presente fuera del plazo señalado en el artículo 207º y el emitente hubiere notificado su revocatoria;
d) Cuando se presente dentro del plazo señalado en el artículo 207º y el emitente o, en su caso, el beneficiario o último tenedor legítimo, bajo su responsabilidad, haya solicitado por escrito al banco girado la suspensión de su pago, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 208º;
e) Cuando el Cheque sea a la orden y el derecho del tenedor no estuviere legitimado con una serie regular de endosos; o cuando, conteniendo la cláusula “intransferible” u otra equivalente, no lo cobrase el beneficiario o el endosatario impedido de endosar, o un banco al que haya sido transferido para su cobro;
f) Cuando el Cheque sea al portador y quien exige su pago no se identifique y firme en constancia de su cancelación parcial o total, de acuerdo a los artículos 210° y 211º; y,
g) Cuando se trate de un Cheque Cruzado o para Abono en Cuenta, o de Pago Diferido u otro especial, y no se presentase al cobro de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley para esa clase especial de Cheques.
212.2 Salvo el caso previsto en el inciso a), los rechazos del pago del Cheque conforme al presente artículo no serán computables para los fines del inciso b) del artículo 183º.
Artículo 213º.- Protesto o formalidad sustitutoria
213.1 El protesto del Cheque por falta de pago puede sustituirse por la comprobación puesta por el banco girado.
213.2 El banco que se niegue a pagar un Cheque dentro del plazo de su presentación, a simple petición del tenedor, queda obligado a dejar constancia de ello en el mismo título, con expresa mención del motivo de su negativa, de la fecha de su presentación y con la firma de funcionario autorizado del banco.
213.3 Igual mención deberá hacer el banco girado cuando el Cheque que rehúsa pagar fuere presentado a través de una cámara de compensación, aun cuando se hubiere señalado en el mismo título la cláusula liberándolo del protesto, conforme a los artículos 52° y 81°.
213.4 Las comprobaciones antes señaladas a las que queda obligado el banco girado, de así requerirlo el interesado, podrá hacerse desde la primera presentación del Cheque y en la oportunidad que decida su tenedor, durante el plazo legal de su presentación para su pago.
213.5 Dicha comprobación acredita por sí sola el rechazo del Cheque y surte todos los efectos del protesto; asumiendo el banco girado responsabilidad por los perjuicios que cause al interesado, si injustificadamente no señala en forma expresa el motivo o causa de su rechazo.
213.6 Para los fines de estas comprobaciones del rechazo de los Cheques girados a su cargo, los bancos podrán utilizar los medios de comunicación interna con los que cuenten, siendo válidas las comprobaciones puestas en una oficina distinta a la de apertura de la cuenta corriente girada o del lugar señalado para el pago del Cheque.
Artículo 214º.- Responsabilidad por negativa injustificada o por pago indebido
214.1 El banco girado que sin causa justificada se niegue a pagar un Cheque, responde por los daños y perjuicios que su negativa origine al emitente.
214.2 También el banco girado responde de los daños y perjuicios que cause al emitente, si abona el Cheque en los siguientes casos:
a) Cuando la firma del emitente esté, a simple vista, falsificada;
b) Cuando el Cheque no corresponda a los talonarios proporcionados por el banco al emitente, o a los que éste hubiere impreso por su cuenta con autorización de aquél;
c) Cuando el Cheque no reúna los requisitos exigidos por la ley en cuanto a su emisión o transferencia; y
d) En los casos señalados por el artículo 212º, con excepción del indicado en su inciso a).
214.3 La misma responsabilidad corresponde al que cobra un Cheque incurriendo en omisiones, errores o falsedades, respecto al emitente y, en su caso, al banco girado.
214.4 Para los pagos a través de cámaras de compensación, los bancos podrán establecer acuerdos, señalando las responsabilidades que les corresponda, sea como girados o como presentadores de Cheques en cobranza, así como el truncamiento a que se refiere el artículo 215°.
Artículo 215º.- Pacto de Truncamiento
215.1 En las cámaras de compensación de Cheques y otros títulos valores sujetos a pago mediante cargo en cuentas corrientes u otras cuentas que se mantengan en empresas del Sistema Financiero Nacional, podrán utilizarse medios y procedimientos mecánicos o electrónicos para el truncamiento del Cheque y demás títulos valores en el proceso de sus cobranzas.
215.2 Para el efecto, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 6° y tercer párrafo del artículo 26°, los bancos podrán acordar procedimientos especiales o sustitutorios del endoso en procuración; así como acordar delegaciones o mandatos para dejar la constancia de rechazo de su pago, las que surtirán los mismos efectos del protesto, conforme a lo previsto en los artículos 82º y 213º.
215.3 El Banco Central de Reserva del Perú queda facultado para aprobar o expedir las   disposiciones que fuesen necesarias para los fines de la compensación electrónica de Cheques y títulos valores.
Artículo 216º.- Normas aplicables
Son de aplicación al Cheque, en cuanto no resulten incompatibles con su naturaleza, las disposiciones referidas a la Letra de Cambio.
CONCLUSIONES


El cheque es un titulo-valor de gran importancia en el ámbito económico de una sociedad, ya que sin el seria difícil concretar muchas transacciones mercantiles de gran importancia, por esto se le debe dar un uso correcto para así evitarnos molestias y no terminar perjudicados por un instrumento que ha sido creado para beneficiar a la comunidad

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